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IV.2o.A.35 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

INTERÉS LEGÍTIMO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. EL QUEJOSO DEBE ACREDITARLO PRESUNTIVAMENTE Y NO EXIGÍRSELE UN GRADO DE PRUEBA PLENA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1674

Precedentes

Queja 82/2013. José Luis Marroquín Rodríguez. 11 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Griselda Tejada Vielma. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 299/2015 , resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y por la otra, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 61/2016 (10a.), que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro XXXI, Tomo 1, junio de 2016, página 956, con el título y subtítulo: " INTERÉS LEGÍTIMO. PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 131 DE LA LEY DE AMPARO, BASTA QUE EL QUEJOSO LO DEMUESTRE DE MANERA INDICIARIA ."