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P./J. 15/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

SENTENCIAS EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. EL PLAZO OTORGADO PARA SU CUMPLIMIENTO INICIA AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN Y SÓLO DEBEN COMPUTARSE LOS DÍAS HÁBILES.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1591

Precedentes

Recurso de queja deducido de la controversia constitucional 25/98. Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz. 11 de enero de 2001. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitron. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy primero de febrero en curso, aprobó, con el número 15/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de febrero de dos mil uno.

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