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II.4o.C.2 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

AMPARO DIRECTO ADHESIVO. SON INATENDIBLES LAS VIOLACIONES PROCESALES QUE NO SE INVOCARON EN UN PRIMER JUICIO DE GARANTÍAS, ELLO EN TÉRMINOS DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 107 CONSTITUCIONAL EN VIGOR A PARTIR DEL CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1206

Precedentes

Amparo directo 699/2012. Ángel Elizalde Carrillo. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Guzmán. Secretaria: Claudia Lissette Montaño Mendoza. Nota: Por ejecutoria del 22 de enero de 2014, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 409/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria. Por ejecutoria del 5 de marzo de 2014, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 491/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.

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