2a. LXV/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. EL PÁRRAFO PRIMERO DE LA FRACCIÓN XXXIII DEL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO POR EL QUE FUE EMITIDA LA LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 303
De lo dispuesto en el
párrafo primero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, así como del contenido de las teorías de los derechos adquiridos y de los componentes de la norma jurídica que ha adoptado la Suprema Corte de Justicia de la Nación para interpretar el tema de la retroactividad de la ley, se desprende que una norma transgrede el citado precepto constitucional cuando modifica o destruye los derechos adquiridos o los supuestos jurídicos y las consecuencias de éstos que nacieron bajo la vigencia de una ley anterior, lo que no sucede cuando se está en presencia de meras expectativas de derecho o de situaciones que aún no se han realizado, o cuando se trata de consecuencias no derivadas de los supuestos regulados en la ley anterior. En congruencia con lo anterior, el
párrafo primero de la fracción XXXIII del artículo segundo del decreto por el que fue emitida la Ley del Impuesto sobre la Renta
, vigente a partir del 1o. de enero de 2002, que obliga a las sociedades controladoras a revertir los efectos de los conceptos especiales de consolidación como si se tratara de una desincorporación efectuada al 31 de diciembre de 2001, en términos de lo dispuesto por el artículo
57-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada
, viola la garantía de irretroactividad de la ley, si se toma en consideración que tanto los supuestos de la norma como sus consecuencias se ejecutaron bajo el imperio de la ley anterior, lo que se traduce en la autorización a las empresas del grupo que consolida para eliminar los efectos fiscales producidos por las operaciones celebradas entre ellas o entre la controladora y una controlada, y diferirlos hasta el momento en que aquéllas se efectuaran con contribuyentes ajenos al grupo, o hasta que la empresa que los generó se desincorporara de éste, y que con motivo de la nueva disposición esa situación jurídica generada y ejecutada, cuyas consecuencias y efectos se conocían desde el momento en que aquélla surgió a la vida jurídica, cambió, pues con ella se obliga a la sociedad controladora a eliminar el efecto de neutralidad fiscal producido conforme al sistema anterior y varía las condiciones en que legalmente se adquirió ese derecho al introducir nuevas obligaciones al patrimonio jurídico del causante y normar acontecimientos producidos antes de su entrada en vigor, lo que no sucede con las nuevas disposiciones establecidas para este régimen fiscal al regir situaciones generadas a partir de su vigencia.
Precedentes
Amparo en revisión 1227/2002. Grupo TMM, S.A. de C.V. 14 de marzo de 2003. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.