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Ley
LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los niveles de gobierno en México -la Federación, los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México- tienen que trabajar juntos, cada quién dentro de lo que le toca hacer según la ley. La idea es que se pongan de acuerdo para prevenir la trata de personas de distintas maneras: desde evitar que ocurra en general, proteger a quienes están en riesgo, y ayudar a la sociedad a estar más informada. Todo esto lo deben hacer siguiendo las reglas que marca la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 6o. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, estarán obligados a coordinarse, en el ámbito de sus competencias, y en función de las facultades exclusivas y concurrentes previstas en esta Ley, con el objeto de generar prevención general, especial y social, en los términos y reglas establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la presente Ley. Artículo reformado DOF 19-01-2018 TÍTULO SEGUNDO DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS CAPÍTULO I De los principios para la investigación, procesamiento e imposición de las sanciones

Ver texto oficial de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (pág. 6) ↗

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