- Ley
- LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo 7 dice que, para cumplir con esta ley sobre trata de personas, se deben seguir estas reglas: Primero, el Ministerio Público (la fiscalía) y los jueces tienen la obligación de proteger en todo momento los derechos de las víctimas, dándoles ayuda, seguridad y acceso a la justicia. Segundo, las personas acusadas de estos delitos estarán en la cárcel durante todo su proceso judicial, excepto en los casos específicos que mencionan otros artículos (32, 33 y 34). Tercero, tanto la fiscalía como la policía deben iniciar las investigaciones de oficio, sin necesidad de que alguien presente una denuncia. Cuarto, cuando haya una sentencia condenatoria, el juez debe ordenar que el culpable repare el daño a la víctima, y el monto lo decide el juez con base en las pruebas que aporten la fiscalía o la víctima. Quinto, todas las autoridades (policías, fiscales y jueces) deben tomar las medidas necesarias para que la investigación y el juicio sean efectivos, respetando la situación personal de víctimas y testigos, como su edad, género o salud, sobre todo en delitos de violencia sexual o contra niños y adolescentes.
Texto oficial
Artículo 7o. Para dar cumplimiento a esta Ley, en materia de investigación, procesamiento y sanción, se deberá observar y atender lo siguiente: I. El Ministerio Público y los Poderes Judiciales de la Federación, de las entidades federativas, garantizarán en todo momento los derechos de las víctimas, con el fin de brindar asistencia, protección, seguridad y acceso a la justicia. Fracción reformada DOF 19-01-2018 II. Los imputados por la comisión de las conductas delictivas previstas en esta Ley estarán sujetos a prisión preventiva durante el proceso, excepto las previstas en los artículos 32, 33 y 34 de esta Ley. LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 7 de 60 III. El Ministerio Público y los policías procederán de oficio con el inicio de la indagatoria por los delitos en materia de trata de personas. IV. En todos los casos, la sentencia condenatoria que se dicte por los delitos previstos en esta Ley, deberán contemplar la reparación del daño a las víctimas, cuyo monto fijará el Juez de la causa, con los elementos que el Ministerio Público o la víctima aporten, o aquellos que se consideren procedentes, en términos de Ley. V. Las policías, el Ministerio Público y las autoridades jurisdiccionales adoptarán medidas adecuadas para asegurar la eficacia de la investigación y el enjuiciamiento de los delitos previstos en esta Ley. A esos efectos, respetarán los intereses y las circunstancias personales de víctimas y testigos, entre otros la edad, el género y la salud, y tendrán en cuenta la naturaleza de los delitos, en particular los de violencia sexual, violencia por razones de género y violencia contra los niños, niñas y adolescentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.