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Artículo 15 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien gana dinero vendiendo, mostrando o distribuyendo cosas como fotos, videos, revistas o grabaciones con contenido sexual explícito, real o falso, puede ir a la cárcel de 5 a 15 años y pagar una multa de entre mil y 30 mil días de salario mínimo. Esto aplica aunque se haga en físico o por internet. Pero no te preocupes, si el material es para educar sobre ciencia, arte, técnica o sexualidad y reproducción, no te meterás en problemas. Si hay duda, un juez pedirá la opinión de expertos para decidir si lo que hiciste es ilegal o no.

Texto oficial

Artículo 15. Será sancionado con pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al que se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio. No se sancionará a quien incurra en estas conductas con material que signifique o tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual o reproductiva. En caso de duda sobre la naturaleza de este material, el juez solicitará dictamen de peritos para evaluar la conducta en cuestión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.