Artículo 47 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien es condenado por un delito relacionado con la trata de personas, no tiene derecho a salir antes de prisión ni a que le reduzcan su condena. Sin embargo, puede obtener esos beneficios si ayuda a las autoridades dando información real o pruebas para atrapar a otros miembros de la banda o encontrar y liberar a las víctimas. Para calificar, debe cumplir varios requisitos: que su sentencia sea de máximo 4 años, aceptar usar un localizador (como un brazalete electrónico) y pagarlo, ser delincuente por primera vez, pagar los daños a la víctima, tener a alguien que responda por él, comprobar que tiene trabajo o estudia, conseguir un fiador, y prometer no molestar a la víctima ni a los testigos.
Texto oficial
Artículo 47. Los sentenciados por los delitos a que se refiere la presente Ley no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena. Quienes colaboren proporcionando datos fehacientes o suficientes elementos de convicción a la autoridad en la investigación y persecución de otros miembros de la delincuencia organizada o de bandas de personas dedicadas a la comisión de delitos en materia de trata de personas y para la localización y liberación de las víctimas conforme al Código Penal Federal y la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, tendrán derecho a los beneficios citados en el primer LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 16 de 60 párrafo del presente artículo, siempre que concurran todas las condiciones que a continuación se enuncian: I. El sentenciado haya cometido uno de los delitos sancionados con una pena que no exceda de cuatro años de prisión; II. El sentenciado acepte voluntariamente la colocación de un dispositivo de localización por el tiempo que falte cumplir la pena de prisión y pague el costo de su operación y mantenimiento; III. El sentenciado sea primodelincuente; IV. En su caso, cubra la totalidad de la reparación del daño o de manera proporcional, cuando haya sido condenado en forma solidaria y mancomunada y sea determinada dicha reparación; V. Cuente con una persona conocida que se comprometa y garantice a la autoridad penitenciaria el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el sentenciado; VI. Compruebe fehacientemente contar con un oficio, arte o profesión o exhiba las constancias adecuadas que acrediten que continuará estudiando; VII. Cuente con fiador, y VIII. Se obligue a no molestar a la víctima y a los testigos que depusieron en su contra, así como a sus parientes o personas vinculadas a éstos. CAPÍTULO III Del Resarcimiento y Reparación del Daño
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.