- Ley
- LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas y organizaciones también pueden ser castigadas si cometen delitos, igual que las personas. Su responsabilidad se revisa según lo que dicen las leyes penales federales, que son las reglas para juzgar delitos graves en todo México. Esto significa que un juez usará el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales para decidir si la empresa es culpable.
Texto oficial
Artículo 46. La responsabilidad de las personas jurídicas será determinada conforme a lo señalado en el Código Penal Federal y Código Federal de Procedimientos Penales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.