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Ley
LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Artículo
46

Artículo 46 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas y organizaciones también pueden ser castigadas si cometen delitos, igual que las personas. Su responsabilidad se revisa según lo que dicen las leyes penales federales, que son las reglas para juzgar delitos graves en todo México. Esto significa que un juez usará el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales para decidir si la empresa es culpable.

Texto oficial

Artículo 46. La responsabilidad de las personas jurídicas será determinada conforme a lo señalado en el Código Penal Federal y Código Federal de Procedimientos Penales.

Ver texto oficial de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (pág. 15) ↗

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