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Artículo 96 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las instituciones deben crear medidas para medir cómo están avanzando en prevenir y eliminar los delitos que menciona esta ley. Esas medidas se llaman indicadores y sirven para que puedan ser evaluadas en ese tema. Los indicadores son públicos, así que cualquiera los puede consultar. Además, las instituciones tienen que compartirlos por todos los medios que tengan a su alcance. Nada de esconder la información.

Texto oficial

Artículo 96. Sin menoscabo de lo señalado en los párrafos anteriores, las instituciones a que se refiere este artículo están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier modalidad de los delitos previstos en esta Ley, con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia. Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.