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Ley
LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando esta Ley no diga nada sobre cómo investigar o castigar un delito de trata de personas, los jueces y autoridades van a usar las reglas de otras leyes importantes, como el Código Penal Federal o la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Es como si estas otras leyes sirvieran de respaldo o de "comodín" para llenar los huecos que deje la Ley de Trata. Esto aplica tanto para autoridades federales como de los estados (como la CDMX o Jalisco). Así se aseguran de que ningún delito se quede sin proceso o castigo por falta de reglas claras.

Texto oficial

Artículo 9o. En todo lo no previsto en materia de investigación, procedimientos y sanciones de los delitos materia de esta Ley, las autoridades federales y de las entidades federativas, aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Extinción de Dominio y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Artículo reformado DOF 19-01-2018 CAPÍTULO II DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS

Ver texto oficial de la LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (pág. 7) ↗

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