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Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
134

Artículo 134 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, en un juicio o trámite legal, los documentos, los testigos, las inspecciones y los peritajes (opiniones de expertos) solo sirven como prueba completa si el juez o la autoridad que resuelve el asunto los considera confiables y coherentes. O sea, no importa qué tantas pruebas presentes, sino que el juez las vea lógicas, que vayan de acuerdo con lo que ya se sabe y que entre ellas tengan relación. Todo esto debe convencer al juez de que los hechos que estás diciendo son verdad. Si no le generan esa certeza, no te van a servir de nada aunque las hayas presentado.

Texto oficial

Artículo 134. Las documentales privadas, las testimoniales, las inspecciones y las periciales y demás medios de prueba lícitos que se ofrezcan por las partes, solo harán prueba plena cuando a juicio de la Autoridad resolutora del asunto resulten fiables y coherentes de acuerdo con la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, de forma tal que generen convicción sobre la veracidad de los hechos.

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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