Artículo 134 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, en un juicio o trámite legal, los documentos, los testigos, las inspecciones y los peritajes (opiniones de expertos) solo sirven como prueba completa si el juez o la autoridad que resuelve el asunto los considera confiables y coherentes. O sea, no importa qué tantas pruebas presentes, sino que el juez las vea lógicas, que vayan de acuerdo con lo que ya se sabe y que entre ellas tengan relación. Todo esto debe convencer al juez de que los hechos que estás diciendo son verdad. Si no le generan esa certeza, no te van a servir de nada aunque las hayas presentado.
Texto oficial
Artículo 134. Las documentales privadas, las testimoniales, las inspecciones y las periciales y demás medios de prueba lícitos que se ofrezcan por las partes, solo harán prueba plena cuando a juicio de la Autoridad resolutora del asunto resulten fiables y coherentes de acuerdo con la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, de forma tal que generen convicción sobre la veracidad de los hechos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.