LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo México para todos, sin excepción. Su objetivo es definir qué le toca hacer a cada nivel de gobierno (federal, estatal y municipal) para señalar las obligaciones de los servidores públicos y los castigos por no cumplirlas. También establece las sanciones para ciudadanos comunes que se metan en faltas graves cometidas por funcionarios. Por último, explica los pasos a seguir para aplicar esos castigos.
- Art. 2Esta ley establece las reglas que deben seguir los servidores públicos (gobiernan o trabajan en el gobierno). Define qué faltas pueden cometer (graves y no graves) y qué castigos les tocan, además de quién y cómo se aplican esos castigos. También pone sanciones para personas o empresas que no trabajan en el gobierno pero cometan faltas relacionadas. Explica cómo prevenir, corregir e investigar cuando alguien hace algo mal en el servicio público. Por último, obliga a todas las oficinas del gobierno a crear políticas de ética para que el servicio público sea responsable y honesto.
- Art. 3El Artículo 3 solo define cómo se van a usar ciertas palabras en esta ley, para que no haya confusiones. Por ejemplo, la "Auditoría Superior" es la que revisa el dinero del gobierno federal. Una "autoridad investigadora" es la encargada de buscar si alguien cometió una falta, y la "autoridad substanciadora" lleva el proceso legal después de la investigación (y no puede ser la misma persona que investigó). También explica que un "Conflicto de Interés" pasa cuando un servidor público podría actuar por beneficio personal o de su familia, en lugar de hacerlo imparcial. Por último, un "Denunciante" es cualquier persona o trabajador que avisa a las autoridades sobre posibles faltas.
- Art. 4Esta ley se aplica a tres tipos de personas. Primero, a los servidores públicos, o sea, todos los que trabajan en el gobierno. Segundo, también aplica a quienes ya fueron servidores públicos, pero que cometieron alguna falta mientras estaban en el cargo. Y tercero, incluye a cualquier persona normal que esté metida en alguna falta administrativa grave, como sobornos o corrupción.
- Art. 5El artículo 5 dice que los "consejeros independientes" (personas externas que dan consejos en una empresa del gobierno) **no son considerados servidores públicos**, aunque trabajen para empresas del Estado o entes públicos, siempre que las leyes que las crearon lo permitan. Sin embargo, esto no los libra de cumplir con otras leyes que los regulan. Para ser contratados, deben cumplir cinco condiciones: no tener relación laboral con la empresa ni otro puesto público o privado que genere conflicto de interés, tener tiempo para el cargo, cobrar honorarios similares a los del mercado, y actuar con responsabilidad y lealtad. Si por descuido o mala decisión causan un daño a la empresa, tienen que pagar por los perjuicios que provoquen.
- Art. 6Todas las dependencias del gobierno y oficinas públicas tienen que ponerse las pilas para que el sistema funcione bien. Deben crear las reglas y condiciones necesarias para que los servidores públicos (como tú o yo cuando trabajamos en el gobierno) actúen con honestidad y responsabilidad. Todo esto debe hacerse respetando los derechos humanos, manejando los asuntos públicos de manera correcta y tomando en cuenta las necesidades tanto de hombres como de mujeres. En pocas palabras, el gobierno debe asegurarse de que todo esté bien organizado y que quienes trabajan ahí se porten éticamente.
- Art. 7Este artículo dice que todos los servidores públicos (como policías, maestros o funcionarios de gobierno) deben trabajar con honestidad, responsabilidad y respetando la ley, sin buscar beneficios personales ni darle trato especial a nadie. Tienen la obligación de usar el dinero público de forma moderada y eficiente, y siempre deben poner por delante el bienestar de la gente. También deben tratar a todas las personas por igual, evitar meterse en negocios que puedan causar conflictos de interés y cumplir con las reglas de su puesto para lograr buenos resultados. Además, están obligados a proteger los derechos humanos y a rendir cuentas a la sociedad sobre su trabajo.
- Art. 8Tanto el gobierno federal (el de todo el país) como los gobiernos de cada estado deben trabajar juntos para cumplir con lo que dice esta ley. Su objetivo principal es combatir la corrupción y hacer que los servidores públicos rindan cuentas. Para coordinarse, existe un organismo que se llama Sistema Nacional Anticorrupción, que define las reglas de cómo deben cooperar entre sí los diferentes niveles de gobierno.
- Art. 9Las autoridades que pueden aplicar esta ley son: las Secretarías (dependencias del gobierno), los Órganos internos de control (que vigilan a los servidores públicos), la Auditoría Superior de la Federación y sus equivalentes en los estados (que revisan el uso del dinero público), y los Tribunales (juzgados). Para sancionar a servidores públicos de los poderes judiciales, como jueces, investigan y castigan el Tribunal de Disciplina Judicial (a nivel federal) y los Tribunales de Disciplina Judicial de cada estado y de la Ciudad de México. La Auditoría Superior y las entidades de los estados también pueden revisar cómo se manejan los recursos públicos, sin que eso afecte sus facultades. Además, las empresas productivas del Estado (como Pemex) tienen unidades especiales que investigan faltas no graves y usan la plataforma digital para esto.
- Art. 10Este artículo dice que las oficinas de control del gobierno, como las Secretarías (por ejemplo, la de Hacienda o Educación), son las encargadas de investigar y decidir si alguien cometió una falta administrativa —que son fallos o trampas de servidores públicos en su trabajo— cuando no sean graves. Si la falta es considerada no grave, esas mismas oficinas pueden iniciar un proceso, revisar el caso y resolverlo, siguiendo las reglas de esta ley. Además, si los investigadores encuentran que sí hubo una falta y quién pudo haberla cometido, deben hacer un reporte llamado "Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa" y pasarlo a otra autoridad para que siga el proceso. Los órganos de control también pueden crear medidas para evitar que los servidores públicos cometan fallas, revisar cómo se usan los recursos públicos (como el dinero de impuestos), y reportar posibles delitos a la Fiscalía Anticorrupción.
- Art. 11La Auditoría Superior y las entidades de fiscalización de los estados tienen la obligación de investigar las faltas administrativas graves, como el desvío de dinero público. Si encuentran faltas no graves, como un error administrativo, deben avisarle al órgano de control interno de la dependencia para que ellos investiguen y decidan qué hacer. Y si, durante sus investigaciones, descubren que alguien pudo haber cometido un delito (como robo), tienen que presentar una denuncia ante el Ministerio Público, que es la autoridad que investiga delitos.
- Art. 12Los Tribunales pueden castigar a personas que cometan faltas administrativas graves o a particulares que las cometan. Además de lo que ya dice su propia ley, tienen el poder de imponer multas u otras sanciones según los pasos que marca esta Ley.
- Art. 13Si un servidor público (un funcionario del gobierno) comete al mismo tiempo fallas graves (como corrupción seria) y fallas no graves (faltas menores) durante una investigación, las autoridades se encargarán primero de las graves y llevarán el caso ante un Tribunal. Ese Tribunal será quien decida el castigo por las fallas graves. Si el Tribunal encuentra que sí hubo tanto fallas graves como no graves, al momento de definir el castigo también considerará las no graves para que la sanción sea más completa.
- Art. 14Si un servidor público comete una falta que encaja en más de un tipo de sanción, cada una se va a investigar por separado y por su propio procedimiento, como si fueran casos distintos. Las autoridades que reciben la denuncia tienen la obligación de pasarla a quien le toque resolver cada asunto. Pero ojo, nadie puede ser castigado dos veces por la misma conducta si el castigo es del mismo tipo, por ejemplo, dos multas. Esto evita que te apliquen la misma sanción dos veces por un solo error.
- Art. 15Las Secretarías y los Órganos internos de control (que son como los "vigilantes" de los servidores públicos) pueden hacer acciones para evitar que los empleados del gobierno cometan corrupción o faltas. Primero tienen que hacer un estudio o diagnóstico, y después pueden dar consejos a los servidores públicos sobre cómo actuar en situaciones específicas, siguiendo las reglas del Sistema Nacional Anticorrupción. En el caso de los Órganos internos de control del gobierno federal o de los estados, tienen que seguir las instrucciones que den las Secretarías. Pero si son Órganos constitucionales autónomos (como el INE o la CNDH), esos órganos internos de control pueden crear sus propias reglas.
- Art. 16Los funcionarios públicos deben seguir dos tipos de reglas: un código de ética y uno de conducta, según les toque. Esas reglas las van a crear las secretarías o los órganos que cuidan que se actúe correctamente, siguiendo lo que diga el Sistema Nacional Anticorrupción. La idea es que su comportamiento sea digno y responda a lo que la gente necesita. Además, todos los funcionarios deben conocer esos códigos, y las dependencias tienen que hacerlos públicos para que todo mundo los sepa.
- Art. 17Cada año, las áreas de control interno del gobierno deben revisar cómo les fue con las acciones que pusieron en marcha según este capítulo de la ley. Si encuentran que algo no funcionó o se puede mejorar, tienen derecho a sugerir cambios. Además, deben avisarle a la Secretaría (la dependencia encargada) sobre los resultados, siguiendo las reglas que ella misma indique. Básicamente, se trata de asegurarse de que los métodos de control estén funcionando bien y se actualicen si es necesario.
- Art. 18El artículo 18 dice que los Órganos internos de control —que son como los "vigilantes" dentro de cada dependencia del gobierno— deben tomar en serio las sugerencias que les haga el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción. Esas sugerencias son para que mejoren su trabajo, fortalezcan cómo se controlan a sí mismos y así evitar actos de corrupción o faltas administrativas (como hacer mal uso de los recursos públicos). Además, los órganos internos tienen que informarle al Comité si ya hicieron caso a esas recomendaciones y cómo van avanzando.
- Art. 19Los órganos del gobierno deben seguir las instrucciones del Comité que coordina la lucha contra la corrupción a nivel nacional. Tienen que informar los avances y resultados de lo que hagan al respecto. Para reportar, deben usar su propia oficina de control interno o una similar. Esto es para que todo mundo sepa cómo van las acciones contra la corrupción y no se esconda nada.
- Art. 20Para escoger a las personas que trabajarán en los órganos internos de control (que son los que vigilan que todo se haga bien dentro del gobierno), además de cumplir con los requisitos básicos, se debe usar un sistema que le dé las mismas oportunidades a todos. Eso significa que se elige a los mejores según sus capacidades y méritos, no por cuates o recomendaciones, y todo el proceso debe ser claro, justo y parejo para todos. La idea es atraer a los candidatos más chingones y capacitarlos bien para que hagan su trabajo. Finalmente, los jefes de esos órganos de control, sobre todo en las dependencias autónomas, se nombran según lo que digan sus propias leyes.
- Art. 21Las secretarías (como la de la Función Pública) pueden hacer acuerdos con empresas, personas dueñas de negocios o cámaras empresariales para ayudarles a poner reglas propias de honestidad. Estos acuerdos les sirven para crear controles internos y un programa de integridad, o sea, un plan para evitar trampas y corrupción. Así, las organizaciones aprenden a trabajar con ética y buenas prácticas desde adentro. Todo esto es voluntario, busca orientar, no castigar.
- Art. 22Al crear y revisar estos mecanismos, las empresas deben usar las reglas y métodos más efectivos que existen a nivel mundial para prevenir trampas, fraudes y comportamientos deshonestos. También es necesario incluir medidas que hagan más difícil que ocurran actos ilegales, que guíen a los dueños, jefes y empleados sobre cómo cumplir con el programa de integridad (las reglas internas para actuar de forma ética), y que tengan sistemas para que cualquier persona pueda reportar algo sospechoso sin miedo a represalias.
- Art. 23El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción tiene que crear formas en las que tú y cualquier ciudadano puedan opinar y participar cuando se estén diseñando las políticas para combatir la corrupción. Esto significa que la gente común, no solo los funcionarios, puede aportar ideas sobre cómo enfrentar esas malas prácticas. Las "Faltas administrativas" son acciones ilegales que cometen los servidores públicos, como aceptar sobornos o mal usar dinero público. Así que, básicamente, este artículo busca que la sociedad mexicana tenga voz en cómo prevenir y castigar esas conductas.
- Art. 24Cuando una empresa o negocio (a eso se le llama persona moral) comete una falta administrativa grave, no le va a caer el castigo directo a la empresa, sino a la persona (física) que actuó en nombre de ella, como un gerente o representante. Esto pasa si esa persona hizo algo ilegal para que la empresa obtuviera algún beneficio, como dinero o ventajas. En pocas palabras, si alguien comete una infracción grave actuando como si fuera la empresa, la empresa será la que pague las consecuencias legales.
- Art. 25Para decidir si una empresa o asociación (persona moral) es responsable de una falta, se revisará si tiene una política de integridad. Una política de integridad es un conjunto de reglas que debe incluir siete cosas: un manual claro con funciones y jerarquías, un código de conducta que todos conozcan y se cumpla, sistemas de control y auditoría, un sistema para denunciar irregularidades con castigos claros, programas de capacitación, y reglas para contratar personal que no arriesguen la honestidad de la empresa, sin discriminar a nadie. También debe tener mecanismos para ser transparente sobre sus intereses. Todo esto sirve para que la empresa demuestre que actúa de manera honesta y ordenada.
- Art. 26La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción va a manejar un sistema digital, como una página de internet, donde los servidores públicos registren su evolución patrimonial (cómo cambian sus bienes y dinero con el tiempo), sus declaraciones de intereses (para que no usen su puesto en beneficio propio) y su declaración fiscal (impuestos). Todo esto se hará en una plataforma nacional que se va a crear, siguiendo las reglas de la ley anticorrupción y lo que decida el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción. En pocas palabras, es un sistema en línea para que los funcionarios públicos transparenten su dinero y eviten abusos.
- Art. 27Toda la información sobre tu declaración patrimonial (tus bienes), tus posibles conflictos de interés y tus comprobantes de pago de impuestos se va a guardar en una plataforma digital nacional. Ahí se meterán los datos públicos de todos los funcionarios que estén obligados a presentar esas declaraciones, junto con la constancia de que presentaron su declaración anual de impuestos. También se van a publicar en esa misma plataforma los nombres de los funcionarios o ciudadanos que hayan sido sancionados o inhabilitados por corrupción o faltas graves, pero solo cuando la sanción ya sea definitiva (que no se pueda echar para atrás). Antes de contratar o nombrar a alguien para un puesto público, las dependencias del gobierno tienen la obligación de consultar esa plataforma para checar si esa persona no está inhabilitada.
- Art. 28El artículo 28 dice que la información de tus declaraciones de bienes e intereses (lo que tienes y tus relaciones) puede ser pedida y usada solo por ciertas autoridades. Estas son: el Ministerio Público (fiscales), los jueces o tribunales cuando hacen su trabajo, el servidor público al que le pertenece la declaración, o las autoridades que investigan o resuelven casos de malas prácticas en el gobierno. En otras palabras, no cualquiera puede ver esa información; solo quienes investigan o juzgan faltas administrativas o delitos relacionados con los empleados públicos.
- Art. 29Tu declaración patrimonial y de intereses será pública, pero los datos personales o privados que la Constitución protege no se mostrarán. Para asegurarlo, el Comité Coordinador (con ayuda del Comité de Participación Ciudadana) creará formatos especiales. En esos formatos, los datos sensibles quedarán guardados solo para las autoridades que los necesiten.
- Art. 30Este artículo dice que las oficinas del gobierno y sus áreas de control deben revisar de manera aleatoria las declaraciones de bienes, intereses y las comprobantes de impuestos de los servidores públicos. Si todo está en orden, emiten un certificado que se registra en el sistema. Si encuentran algo raro o anormal, entonces empiezan una investigación para aclararlo.
- Art. 31Las oficinas del gobierno, como las Secretarías y los órganos que vigilan a los funcionarios, tienen que subir y mantener al día tu información en un sistema donde se registran tus bienes, tus intereses y si presentaste tu declaración de impuestos. También tienen que revisar si hay algún conflicto de interés (cuando tus negocios personales chocan con tu trabajo público) y checar cómo va cambiando tu situación económica con el tiempo, según las reglas de esta ley. Para hacer esas revisiones, las Secretarías pueden hacer acuerdos con otras autoridades que tengan papeles o datos que ayuden a confirmar si lo que declaraste como servidor público es cierto.
- Art. 32Todos los servidores públicos (gente que trabaja en el gobierno) tienen que entregar un documento donde digan cuáles son sus bienes (casas, carros, dinero) y si tienen algún interés personal que pueda afectar su trabajo. Eso lo hacen bajo protesta de decir verdad, o sea, jurando que no están mintiendo, y lo entregan en la oficina de control de su dependencia. También deben presentar su declaración de impuestos cada año, como lo marca la ley del SAT.
- Art. 33Tienes que entregar tres tipos de declaraciones de tus bienes (patrimonio) cuando trabajas en el gobierno. La primera es cuando entras por primera vez o regresas después de más de 60 días sin trabajar: tienes 60 días naturales para presentarla. La segunda es una actualización cada año, que se hace durante todo el mes de mayo. Y la tercera es cuando dejas el puesto: también tienes 60 días naturales para entregarla desde que terminas. Si te cambias de oficina dentro del mismo gobierno, no necesitas presentar la de conclusión, solo avisar del cambio. Si no entregas una declaración sin una razón válida, te investigarán por posible falta y te pedirán por escrito que la entregues. Si no entregas la inicial o la de mayo después de que te lo pidan, pueden echarte del trabajo. Si no entregas la de conclusión, te pueden suspender de 3 meses a un año para trabajar en el gobierno.
- Art. 34El artículo 34 dice que los servidores públicos deben llenar su declaración de situación patrimonial (es decir, el informe de sus bienes y deudas) por internet, usando una firma o contraseña electrónica. Si un municipio no tiene computadoras o internet, pueden usar formatos en papel, pero luego las autoridades deben escanearlos y subirlos al sistema. Las secretarías se encargan de dar de alta y controlar las firmas electrónicas de los servidores públicos. El Comité Coordinador, con ayuda del Comité de Participación Ciudadana, decide cómo deben ser esos formatos y da instructivos para llenarlos. Por último, la información de estas declaraciones se considera documento oficial en juicios penales, y quienes la manejan deben protegerla según las leyes de transparencia y privacidad.
- Art. 35Cuando empieces o termines un trabajo como servidor público, debes reportar tus propiedades (casas, terrenos, locales) diciendo cuándo las compraste y cuánto te costaron. Si después algo cambia en lo que tienes, por ejemplo vendes una propiedad o compras otra, solo debes avisar ese cambio nuevo. Siempre tienes que explicar cómo conseguiste esa propiedad, si la compraste, te la regalaron o la heredaste.
- Art. 36El artículo 36 dice que las Secretarías y los Órganos internos de control tienen permiso para revisar cómo cambia el dinero o las propiedades de quienes hacen su declaración patrimonial. Esto lo hacen por medio de investigaciones o auditorías, que son como revisiones detalladas de cuentas y bienes. La idea es checar si lo que reportaste como tu patrimonio coincide con lo que realmente tienes sin explicación. En pocas palabras, pueden revisar si tus bienes crecieron de manera legal o si hay algo sospechoso.
- Art. 37Si un funcionario público tiene un aumento de dinero o bienes que no puede explicar con su sueldo, las autoridades le pedirán que aclare de dónde lo sacó. Si no lo justifica, abrirán una investigación y podrían denunciarlo ante el Ministerio Público (la fiscalía). Los investigadores y científicos que trabajan para el gobierno sí pueden recibir pagos extra por proyectos con empresas o universidades, pero solo si sus jefes lo autorizan. Ese dinero extra no cuenta como "enriquecimiento ilegal" siempre que esté dentro de las reglas. También pueden ser socios de empresas tecnológicas o recibir dinero por inventos o patentes de su institución, mientras no vayan contra las normas internas. Si se pasan de la raya y obtienen ganancias prohibidas, eso sí se considera conflicto de intereses.
- Art. 38Si eres servidor público (un "Declarante"), tienes la obligación de dar a las secretarías y a los órganos de control la información que te pidan para checar cómo va cambiando tu situación económica. Esto incluye los bienes de tu esposo(a), pareja de hecho (concubino(a)), dependientes económicos o integrantes de una sociedad de convivencia. Solo los jefes de esas secretarías o los servidores públicos autorizados por ellos pueden pedir a las autoridades fiscales o bancarias tus datos de impuestos, cuentas de ahorro, inversiones o manejo de dinero, pero siempre siguiendo las reglas de la ley.
- Art. 39Este artículo dice que, para efectos de la ley, cuando declares tus bienes, también debes incluir los que tenga tu esposo(a), concubino(a), dependientes económicos o pareja de convivencia, siempre y cuando actúes como si fueran tuyos. La única excepción es si puedes comprobar que esa persona los consiguió por su propio esfuerzo, sin que tú hayas participado.
- Art. 40Si un funcionario público recibe, sin haberlo pedido, un regalo o una oferta de préstamo de cualquier cosa (como un carro, una casa, dinero o hasta un lápiz) de parte de una persona o empresa, y esto pasa porque el funcionario está haciendo su trabajo, tiene que avisar de inmediato a la Secretaría o al área de control interno de su dependencia. Si el regalo ya le llegó, el servidor público debe entregarlo a las autoridades que manejan los bienes del gobierno, para que decidan qué hacer con él. Esto es para evitar que el funcionario se quede con algo que podría ser un soborno o un favor ilegal.
- Art. 41Este artículo dice que si alguien que trabaja en el gobierno tiene un aumento de dinero o propiedades muy sospechoso (mucho más de lo que podría ganar con su sueldo) y no puede explicar de dónde lo sacó de manera legal, entonces las Secretarías o los Órganos internos de control (como los encargados de vigilar a los servidores públicos) pueden presentar una denuncia ante el Ministerio Público (la fiscalía). Es decir, pueden acusar formalmente a esa persona para que se investigue si cometió un delito, como enriquecerse ilícitamente.
- Art. 42Si las autoridades que investigan (como las de compras del gobierno) presentan una denuncia penal ante el Ministerio Público (el que acusa a los que cometen delitos), esas autoridades pueden ayudar a esa misma agencia durante todo el proceso del juicio. Es decir, no nomás dejan la denuncia y ya, sino que pueden trabajar de la mano para que se haga justicia. La ley dice que, aunque los funcionarios que se encargan de las contrataciones públicas también tengan su propio reglamento, aplica esto mismo.
- Art. 43Una plataforma de internet va a tener una lista especial con los nombres y el área de trabajo de los funcionarios públicos que participan en procesos de compras del gobierno, como dar contratos, permisos, licencias o vender bienes del estado. Esa lista se actualizará cada 15 días. El comité encargado decide cómo se registra esa información. Toda esta información debe estar disponible para cualquier persona en un portal de internet.
- Art. 44El Comité Coordinador va a crear un protocolo, que es como un manual de reglas, que las Secretarías (dependencias de gobierno) y los Órganos internos de control (oficinas que vigilan a los funcionarios) deben seguir y poner en práctica. Ese manual debe ser respetado por los Servidores Públicos (empleados del gobierno) que están registrados en un sistema especial de la Plataforma digital nacional (una base de datos en internet). Ahí también se incluirán los formatos (hojas o documentos) para que las personas (particulares) puedan declarar si tienen relaciones de negocios, personales o familiares, o posibles Conflictos de Interés (cuando algo beneficia a alguien por cercanía personal), siguiendo la regla de que todo debe ser público. Además, el sistema especial de la Plataforma digital nacional tendrá una lista de personas (tanto individuos como empresas) que tienen prohibido hacer contratos con el gobierno porque ya fueron sancionadas en otros procedimientos, aunque no sean los de esta ley.
- Art. 45Las dependencias del gobierno y los órganos que vigilan su funcionamiento tienen la obligación de revisar que todos los trámites para contratar servicios o comprar cosas se hagan correctamente y siguiendo las reglas establecidas. Si en esa revisión encuentran algo raro o irregular, deben hacer las verificaciones necesarias para aclararlo. Además, hay una parte especial que habla sobre cuándo los funcionarios deben declarar sus intereses personales para evitar favoritismos.
- Art. 46Todos los servidores públicos (gente que trabaja en el gobierno) que tienen que reportar su patrimonio, también están obligados a declarar sus intereses para que se vea si hay algún conflicto con su trabajo. Las oficinas de control del gobierno se van a encargar de subir toda esa información a un sistema especial que junta los datos de patrimonio, intereses y declaración de impuestos.
- Art. 47El artículo 47 dice que un "Conflicto de Interés" ocurre cuando un servidor público tiene intereses personales, económicos o familiares que podrían afectar su trabajo. La declaración de intereses es un documento donde el funcionario debe listar todo lo que podría influir en sus decisiones, como empresas, propiedades o relaciones. Así se puede saber si esos intereses chocan con sus obligaciones como servidor público. En palabras simples, es para que quede claro si alguien está usando su puesto para beneficio propio o de sus cercanos.
- Art. 48El Comité Coordinador (un grupo que vigila a los servidores públicos) va a crear los formatos y las reglas para que los funcionarios llenen su declaración de intereses, que es un documento donde deben decir si tienen negocios o relaciones que puedan afectar su trabajo. Esa declaración se debe entregar en las fechas que marca la ley, y si no se entrega a tiempo, aplican las mismas consecuencias que para otros trámites. Además, un servidor público debe presentar una nueva declaración en cualquier momento si cree que, por sus actividades, podría tener un conflicto de interés (una situación donde su beneficio personal se mezcle con su trabajo).
- Art. 49Si eres servidor público, cometes una falta administrativa no grave (un error que no es delito pero sí te puede meter en problemas) cuando no cumples con estas obligaciones: 1. Hacer bien tu trabajo, con disciplina y respeto hacia otros servidores públicos y hacia la gente, siguiendo el código de ética y conducta. 2. Reportar cualquier acto o situación que veas en tu trabajo y que pueda ser una falta administrativa. 3. Obedecer las órdenes de tus jefes, siempre y cuando estén apegadas a la ley; si recibes una orden ilegal, debes denunciarlo. 4. Entregar a tiempo tus declaraciones de bienes (patrimonio) e intereses. 5. Cuidar los documentos e información que estén bajo tu responsabilidad y evitar que se usen mal, se pierdan o se destruyan. 6. Vigilar que la gente que está bajo tu mando también cumpla con estas reglas. 7. Reportar cómo usaste los recursos y cumpliste tus funciones. 8. Apoyar en los procesos judiciales o administrativos donde el gobierno sea parte. 9. Antes de firmar contratos con particulares, asegurarte de que ellos declaren por escrito que no trabajan en el gobierno y que no hay conflicto de interés (si la empresa tiene socios, ellos también deben hacerlo).
- Art. 50Un servidor público comete una falta administrativa no grave cuando, por descuido o sin mala intención, causa pérdidas al dinero o bienes del gobierno (Hacienda Pública). Si una persona o ente público recibió recursos del gobierno por error o sin tener derecho, debe devolverlos en un plazo máximo de 90 días después de que la Auditoría u otra autoridad se lo notifique. Si no los devuelve a tiempo, esa deuda se convierte en un crédito fiscal, y el SAT o las oficinas de impuestos de los estados pueden cobrarla por la vía legal. La autoridad puede decidir no castigar al servidor público si el daño no supera los 2,000 pesos (calculados con la Unidad de Medida y Actualización vigente) y ya se recuperó el dinero perdido.
- Art. 51El artículo 51 dice que las acciones que se mencionan en esa parte de la ley son faltas graves que los servidores públicos no deben cometer. Esto incluye tanto hacer algo prohibido como dejar de hacer algo que debían hacer. En palabras simples, si eres funcionario público, debes evitar esas conductas para no meterte en problemas legales graves.
- Art. 52Este artículo dice que un funcionario público comete el delito de cohecho (soborno) cuando pide, acepta o intenta obtener un beneficio que no sea su sueldo legal, ya sea para él o para alguien cercano como su esposa, familiares, amigos, socios o empresas donde él participe. Ese beneficio puede ser dinero, propiedades, autos, casas, regalos, trabajos o cualquier otra cosa que no le corresponda, incluso si lo recibe a través de otra persona. También se considera cohecho si el funcionario recibe un pago de más de lo que le toca por su salario y no lo devuelve en un plazo de 30 días. En pocas palabras, es ilegal que un servidor público acepte cualquier regalo o pago extra por hacer su trabajo, o que se quede con dinero que no es suyo.
- Art. 53El artículo 53 dice que un servidor público comete peculado cuando usa dinero, materiales o personal del gobierno para beneficio propio o de sus familiares y amigos, sin tener permiso legal o violando las reglas. Por ejemplo, si un funcionario pide que le asignen policías como guardaespaldas personales sin justificarlo, eso también es peculado. Solo se permite si la ley lo contempla o si es realmente necesario, y siempre debe estar autorizado por el jefe de la corporación de seguridad y reportado al órgano de control interno. En resumen, es un delito agarrar recursos públicos para uso personal sin sustento legal.
- Art. 54Un funcionario público comete desvío de recursos cuando usa dinero, cosas o personal del gobierno sin estar autorizado por la ley o yéndose contra las reglas. También se considera desvío si él mismo o alguien más recibe un sueldo más alto de lo que marca el tabulador oficial, o si le pagan una jubilación, pensión, liquidación, préstamo o crédito que no esté previsto en alguna ley o contrato de trabajo.
- Art. 55Si eres funcionario público y sacas ventaja para ti o para tus familiares (como tu pareja, hijos o papás, según el artículo 52) usando información secreta que solo tú conoces por tu puesto, estás cometiendo un delito. Eso pasa, por ejemplo, si compras terrenos, casas, carros o acciones que sabes que van a subir de precio gracias a esa información. También aplica si obtienes cualquier otro beneficio personal, como dinero o favores. En pocas palabras: no vale usar datos privilegiados del trabajo para hacerte rico o sacar provecho.
- Art. 56Cuando un servidor público (como un funcionario del gobierno) se entera de información que solo conoce por su trabajo y que el público en general no sabe, esa información se considera “privilegiada”. Eso significa que no la puede usar para beneficio propio ni compartirla con otros. Además, aunque el funcionario renuncie o deje su puesto, la prohibición de usar esa información sigue vigente durante todo un año después de haberse ido. En pocas palabras, si supiste algo secreto por tu trabajo, no puedes aprovecharlo ni siquiera después de renunciar, hasta que pase un año.
- Art. 57Una persona servidora pública comete abuso de funciones cuando usa su puesto para hacer cosas que no le tocan, o aprovecha lo que sí puede hacer para actuar de forma injusta. Esto puede ser para beneficiarse a sí misma, a sus familiares o amigos (como dice el artículo 52), o para perjudicar a alguien más o al servicio público. También comete abuso si ella misma o por medio de otra persona comete violencia contra mujeres, como se explica en el artículo 20 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
- Art. 58Cuando un servidor público (alguien que trabaja en el gobierno) tiene un interés personal o familiar en un asunto que está manejando, está cayendo en un “Conflicto de Interés”. Si se da cuenta de eso, debe avisarle a su jefe inmediato de inmediato y pedir que lo saquen de ese caso. El jefe tiene hasta 48 horas antes de que se venza el plazo del asunto para decirle si puede o no salirse. Si el jefe le dice que no puede dejar el caso, entonces tiene que darle instrucciones por escrito para que lo maneje de manera justa y sin favorecer a nadie.
- Art. 59Un servidor público comete una falta grave si contrata, nombra o elige a alguien que legalmente no puede trabajar en el gobierno porque tiene prohibición o sanción de una autoridad. Esto aplica solo si esa sanción o impedimento ya está registrado en un sistema oficial llamado Plataforma Digital Nacional. También es responsable si, aunque no sea directamente, él mismo ayuda o influye para que se nombre a alguien del servicio público por razones de negocios personales. En pocas palabras: ningún funcionario puede dar trabajo en el gobierno a quien esté castigado o impedido por la ley, ni tampoco colocar a alguien por conveniencia propia.
- Art. 60Si eres servidor público y mientes en tu declaración de bienes o de intereses para esconder que tu dinero o propiedades aumentaron sin razón clara, o para ocultar que usaste cosas que no deberías, estás cometiendo un delito. También pasa si te callas sobre un Conflicto de Interés (cuando tienes un interés personal que afecta tu trabajo). O sea, si no dices la verdad a propósito para tapar algo raro en tu riqueza o en beneficios que recibes, te pueden acusar de enriquecimiento oculto o de ocultar un Conflicto de Interés.
- Art. 60 BisUn funcionario público comete “simulación de acto jurídico” cuando usa una empresa o asociación que no es suya (como un negocio prestanombres) para conseguir dinero público para él o para sus familiares hasta primos, tíos o abuelos, de forma ilegal. Esta falta se castiga con la inhabilitación para trabajar en el gobierno de 5 a 10 años. En otras palabras, no puede usar empresas falsas para robar recursos del gobierno.
- Art. 61Si eres servidor público y usas tu puesto para convencer a otro servidor público de que haga, retrase o evite hacer algo que le toca decidir, estás cometiendo el delito de tráfico de influencias. Esto aplica cuando buscas un beneficio, provecho o ventaja para ti mismo o para las personas que menciona el artículo 52 de esta Ley (como familiares, amigos o socios). Básicamente, no puedes aprovechar tu cargo para presionar a otros funcionarios y sacar ventaja ilegal.
- Art. 62Si eres un servidor público y en tu trabajo te das cuenta de que alguien cometió una falta, no puedes hacer nada para esconderlo. Si a propósito tratas de tapar lo que viste o supiste, te pueden acusar de encubrimiento. Esto aplica aunque la falta todavía no esté comprobada, solo con que te des cuenta de que podría ser algo indebido.
- Art. 63Si eres servidor público y una autoridad te pide información (como un juez, un órgano de control o de derechos humanos), cometes el delito de desacato si les das datos falsos, no respondes o retrasas a propósito la entrega de la información sin una razón válida. Esto aplica aunque ya te hayan aplicado medidas para obligarte a cumplir, como multas o apercibimientos. En pocas palabras, no puedes mentir, hacerte wey o ponerte a alargar el proceso cuando te piden información oficial.
- Art. 63 BisUn servidor público (alguien que trabaja en el gobierno) comete nepotismo cuando usa su puesto para contratar, directa o indirectamente, a familiares en la misma dependencia donde él trabaja. Esto incluye desde parientes de sangre hasta primos o tíos abuelos (cuarto grado), políticos como cuñados o suegros (segundo grado), y también esposos o parejas en unión libre. La ley aplica para cualquier tipo de contrato, ya sea de confianza, de base o por honorarios. En pocas palabras, es cuando un funcionario «le hace la barba» a su familia dándoles trabajo donde él manda.
- Art. 64El artículo 64 habla de los servidores públicos que investigan faltas administrativas y dice que cometen el delito de "obstrucción de la justicia" en tres casos. Primero, si fingen que una falta grave es algo leve durante la investigación. Segundo, si saben de una falta grave o acto de corrupción y no inician el proceso en 30 días naturales. Tercero, si revelan la identidad de una persona que denunció anónimamente y está protegida por la ley. Además, quien denuncie o sea testigo de una falta grave puede pedir protección, y su institución debe revisar su solicitud rápido.
- Art. 64 BisCuando los servidores públicos no siguen las reglas sobre fideicomisos que marca la Ley Federal de Austeridad Republicana, se considera una falta grave. Es decir, si manejan mal esos fondos o no cumplen con lo que dice esa ley, pueden meterse en problemas serios en su trabajo. Esto aplica desde el 19 de noviembre de 2019, que fue cuando se agregó esta regla. En pocas palabras, es un delito administrativo importante que puede llevar a sanciones fuertes para el funcionario.
- Art. 64 QuáterSi eres funcionario público (de cualquier nivel de gobierno) y te metes en los asuntos internos de un sindicato, o haces que otra persona lo haga por ti, entonces puedes ser castigado. Esto aplica cuando hagas cosas prohibidas por la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado (la que regula a los empleados del gobierno federal) o por leyes similares de tu estado. Básicamente, si un jefe o autoridad se entromete para presionar, controlar o manipular a un sindicato, comete una falta grave.
- Art. 64 TerCuando alguien que maneja los pagos de los trabajadores del gobierno no entrega al ISSSTE las cuotas que les descuenta a los empleados o las que debe aportar como patrón, comete una falta administrativa grave. Esto significa que puede tener consecuencias legales serias, como sanciones. En términos simples, si te descuentan dinero de tu sueldo para el ISSSTE y la institución no lo manda, eso es un delito grave para quien debió hacerlo.
- Art. 65Si una persona comete alguna de las acciones prohibidas en esta sección de la ley, se considera que cometió una falta administrativa grave. Eso significa que te pueden investigar y castigar según lo que marca esta misma ley. No importa si no eres servidor público, igual te pueden sancionar si haces algo que la ley considera grave.
- Art. 66Este artículo dice que cometes soborno si le prometes, ofreces o das cualquier regalo o ventaja ilegal a un servidor público (como un funcionario), ya sea directamente o por medio de otra persona. Eso aplica si lo haces para que el servidor público haga algo que le toca por su trabajo, deje de hacerlo, o use su influencia real o inventada para darte un beneficio a ti o a alguien más. No importa si el servidor público acepta el beneficio o si logras lo que querías; con solo ofrecerlo ya es soborno.
- Art. 67Si una persona tiene prohibido por ley o por una orden de autoridad participar en trámites o procesos del gobierno (como licitaciones, permisos o concursos), y aun así hace algo para meterse en esos procesos, está cometiendo una falta. También se considera falta si alguien actúa como "prestanombre", es decir, participa en su propio nombre pero en realidad busca beneficiar a otra persona que sí está inhabilitada, para que ésa obtenga las ventajas del trámite. En ambos casos, tanto el que finge participar como el que está inhabilitado van a recibir un castigo según lo que marca esta ley.
- Art. 68El artículo 68 habla de una persona común (no servidor público) que comete un delito llamado "tráfico de influencias". Esto pasa cuando alguien usa su poder económico, político o cualquier influencia, ya sea real o inventada, para presionar a un funcionario público. El objetivo puede ser conseguir un beneficio para sí mismo o para otra persona, o bien para perjudicar a alguien más o al servicio público. No importa si el funcionario aceptó o no, ni si se logró el resultado; con solo intentarlo ya es delito.
- Art. 69Si presentas documentos falsos o alterados, o finges cumplir con los requisitos de un trámite del gobierno para obtener un permiso, un beneficio o para perjudicar a alguien, te puedes meter en problemas. También cometes una falta si tienes información importante para una investigación de faltas administrativas y la ocultas, la entregas tarde sin razón o simplemente no respondes a lo que te piden las autoridades. Esto aplica solo si antes ya te habían impuesto alguna medida para obligarte a cooperar, como una multa o un apercibimiento.
- Art. 70El artículo 70 dice que un particular (una persona o empresa) comete "colusión" cuando se pone de acuerdo con otros para hacer trampa en contratos del gobierno (como obras, servicios o compras) y obtener así una ventaja ilegal. También pasa si ese acuerdo entre competidores causa un daño al dinero del gobierno o a sus bienes. Si otro intermediario ayuda a hacer la trampa, tanto el intermediario como el que recibe el beneficio serán castigados. Además, esto aplica cuando la trampa involucra transacciones con otros países, y la Secretaría de la Función Pública es quien investiga esos casos.
- Art. 71Este artículo dice que una persona común (no servidor público) puede meterse en problemas si agarra dinero, cosas o personal del gobierno y lo usa para otra cosa diferente a la que estaba destinado. También aplica si nada más lo desvía o lo usa sin permiso, aunque no sea directamente suyo, solo por el hecho de manejarlo o tener acceso a él. Además, si te dan recursos públicos y no presentas las cuentas claras de en qué los gastaste, también se considera un uso indebido. En pocas palabras, si recibes lana o materiales del gobierno y los usas mal o no compruebas, te puedes hacer responsable.
- Art. 72Si eres una persona común (un particular) y contratas a un exfuncionario público que trabajó en el gobierno durante el año anterior, y ese exfuncionario tiene información secreta o especial que consiguió por su puesto, y además tú usas esa información para sacar ventaja en el mercado o para ganarle a tus competidores, entonces tú eres responsable por haberlo contratado de manera incorrecta. Ojo, también el exfuncionario que aceptó el trabajo va a recibir un castigo.
- Art. 73Este artículo habla de candadatos, miembros de campañas, equipos de transición entre gobiernos y líderes de sindicatos públicos. Si estas personas piden, aceptan o reciben dinero, regalos o beneficios para ellos mismos o para su campaña, a cambio de dar una ventaja ilegal cuando lleguen a ser servidores públicos, eso es una falta grave. También pueden ser castigados los directivos y empleados de los sindicatos que hagan lo mismo. En resumen, no pueden aceptar nada a cambio de prometer favores futuros si ganan el puesto.
- Art. 74La autoridad tiene un límite de tiempo para sancionarte por faltas no graves. Ese límite es de 3 años, contados desde el día después de que cometiste la falta o desde que dejaste de hacerla. Para faltas graves o de particulares, el límite es de 7 años, contados de la misma manera. Si el proceso se detiene por más de 6 meses sin una razón válida, tú puedes pedir que se cancele por "caducidad", que significa que el caso se cierra porque ya no se actuó a tiempo. Todos estos plazos se cuentan en días naturales, es decir, incluyendo sábados, domingos y días festivos.
- Art. 75Este artículo habla sobre las sanciones que pueden aplicar las autoridades administrativas (como la Secretaría o los Órganos internos de control) por faltas que no son graves. Las posibles sanciones son: un llamado de atención público o privado, suspender tu trabajo por hasta 30 días, despedirte, o prohibirte trabajar en el gobierno y participar en contratos públicos por entre 3 meses y 1 año. Pueden aplicar una o varias sanciones al mismo tiempo, siempre y cuando sean compatibles entre sí, y la decisión se toma según la importancia de tu falta.
- Art. 76Cuando se va a castigar a un servidor público por una falta, se deben tomar en cuenta varios puntos: su puesto, nivel y cuántos años lleva trabajando; cómo y en qué condiciones cometió la falta; y si ya había hecho algo similar antes. Si ya había cometido una falta administrativa que no es grave y fue castigado, la nueva sanción no puede ser igual o más leve que la anterior, sino más fuerte. Se considera que alguien es "reincidente" cuando, después de que le aplicaron un castigo y quedó firme (es decir, ya no se puede pelear), vuelve a cometer la misma falta.
- Art. 77Las secretarías (dependencias del gobierno) y los órganos internos de control (las áreas que vigilan que los servidores públicos se porten bien) son los que deciden y aplican los castigos por faltas administrativas que no son graves. Estas autoridades pueden decidir no castigar a un servidor público si se cumplen dos condiciones: que nunca antes haya sido sancionado por esa misma falta no grave, y que no haya actuado a propósito o con mala intención (dolo). Si deciden no castigarlo, deben dejar un documento oficial que explique por qué no lo hicieron.
- Art. 78Cuando un servidor público comete una falta administrativa grave, el Tribunal lo puede castigar con sanciones como suspenderlo de su trabajo (de 30 a 90 días), o hasta correrlo definitivamente. También le pueden poner una multa económica, o prohibirle que trabaje en el gobierno y que participe en contratos de obras o servicios públicos por un tiempo. Dependiendo de qué tan grave sea la falta y si hubo dinero de por medio, esa prohibición puede durar desde 1 hasta 20 años, o solo unos meses si no hubo daños ni ganancias.
- Art. 79Si un servidor público comete una falta grave y él mismo o sus familiares o allegados (los que menciona el artículo 52) obtienen dinero o ganancias por eso, le van a imponer una multa que puede ser de hasta el doble de lo que ganó de forma indebida. Pero esa multa nunca será igual o menor a lo que obtuvo, siempre será más alta. Además, si esa falta también causó daños al dinero del gobierno federal, estatal o municipal, el responsable tendrá que pagar por todos los daños y pérdidas que haya provocado. Las personas que también se beneficiaron de manera ilegal tendrán que pagar junto con él.
- Art. 80Cuando a un servidor público le van a aplicar un castigo por faltar a sus obligaciones, tienen que tomar en cuenta varias cosas. Primero, qué puesto tenía y qué hacía cuando cometió la falta. También consideran los daños económicos que causó, su nivel de mando, su antigüedad, su situación económica, cómo y dónde cometió la falta, si ya había incumplido antes y cuánto dinero ganó por su mala acción. Todo esto sirve para que el castigo sea justo y no le caiga más duro de lo que merece.
- Art. 80 BisSi un funcionario o particular recibió o dio un beneficio ilegal (como dinero de más), y esa cantidad no es mayor a 5,000 veces el valor diario de la UMA (que en 2024 equivale a unos $542,250 pesos), y además ya devolvieron todo lo que recibieron de más según la tabla de sueldos aplicable, entonces esa falta ya no se considera grave.
- Art. 81Si una persona comete una falta administrativa grave, las autoridades le pueden aplicar estas sanciones. Para personas como tú o yo, puede ser una multa de hasta 150,000 veces el valor diario de la UMA (como 15 mil pesos), quedar vetados de trabajar con el gobierno de 3 meses a 8 años, y pagar por los daños causados al gobierno. Si la falta la comete una empresa, la multa puede ser de hasta 300,000 pesos, quedar vetada de 3 meses a 10 años, suspender sus actividades hasta 3 años, o hasta disolver la empresa. El Tribunal también puede combinar varias sanciones si es necesario.
- Art. 82Para poner una multa o castigo por una falta cometida por una persona común, se tienen que tomar en cuenta cinco cosas: 1) qué tanto participó esa persona en la falta, 2) si ya había cometido la misma infracción antes, 3) cuánto dinero tiene el que cometió la falta, 4) si afectó o puso en riesgo el buen trabajo del gobierno y 5) cuánto se benefició o cuánto daño causó con su acción. Esto es para que el castigo sea justo y no sea igual para todos, sino que se ajuste a cada caso.
- Art. 83Este artículo dice que una empresa (persona moral) puede tener problemas legales por su cuenta, aunque algún funcionario público también esté metido en el asunto. La responsabilidad de la empresa se decide sin importar si un trabajador del gobierno participó o no. También aclara que la empresa será sancionada aunque los empleados o dueños que actuaron por ella no hayan recibido un castigo. En pocas palabras, si la empresa comete una falta, le toca pagar, sin importar lo que pase con las personas o los funcionarios involucrados.
- Art. 84Este artículo explica cómo se aplican los castigos cuando un servidor público o un particular comete una falta grave. Las sanciones las decide un Tribunal, que es como un juez especializado, y luego otras autoridades las ponen en práctica. Por ejemplo, si un funcionario es suspendido o despedido, el Tribunal lo ordena y su jefe directo lo ejecuta. Si alguien es inhabilitado, significa que por un tiempo no puede trabajar en el gobierno ni hacer negocios con él, y eso lo cumple tal como lo dice la resolución del Tribunal. Las multas o sanciones económicas las cobra el SAT (Hacienda) o la autoridad local de impuestos, según las reglas fiscales.
- Art. 85El artículo dice que, cuando un juez o tribunal multa a alguien por hacerle daño al dinero del gobierno (federal, estatal o municipal) o a los bienes de una institución pública, esa persona no solo tiene que pagar la multa, sino también una indemnización por los daños que causó. Esa multa se trata como si fuera una deuda con el fisco, igual que cuando no pagas tus impuestos. Todo el dinero que se cobre por esos daños va directo al gobierno o a la institución que resultó afectada.
- Art. 86Si te ponen una multa, la cantidad que tienes que pagar se va a ajustar con el tiempo, igual que se hace con los impuestos. Ese ajuste se calcula según lo que diga el Código Fiscal de la Federación cuando sea un asunto federal, o según las leyes de tu estado si es local. En pocas palabras, la multa no se queda fija, sino que la actualizan para que no pierda su valor.
- Art. 87Si un funcionario público o una persona común es acusada de una falta administrativa grave y se esconde, o hay peligro de que oculte, venda o se deshaga de sus bienes, el tribunal puede pedirle al SAT (o a la autoridad local que corresponda) que le congele sus propiedades como medida de seguridad. Esto se puede hacer en cualquier momento del proceso, para asegurarse de que, si lo encuentran culpable, pueda pagar la multa que le impongan. Una vez que le pongan la multa, el congelamiento de sus bienes se vuelve definitivo y se aplica la ley para cobrarla.
- Art. 88Si cometiste una falta administrativa grave (como corrupción o algo similar) y aún no te han cachado, o si estás en medio de cometerla, puedes confesar tu responsabilidad ante la autoridad que investiga. Al hacerlo, podrías recibir un castigo más leve, según lo que dice el siguiente artículo. Esto es como un "aventón" para que pagues menos consecuencias, pero solo aplica si confiesas antes de que te agarren.
- Art. 89Este artículo habla de un beneficio que te puede reducir la multa o sanción si cometiste una falta en contratos con el gobierno, como obras o servicios públicos. La reducción puede ser de entre el 50% y el 70% de la multa, y si te iban a inhabilitar temporalmente para trabajar con el gobierno, hasta podrías librarte de eso por completo. Para obtener este beneficio, debes cumplir con cuatro condiciones: que aún no te hayan notificado el inicio de una investigación, ser la primera persona involucrada en aportar pruebas suficientes para comprobar la falta y tu responsabilidad, cooperar completamente con la autoridad durante todo el proceso, y dejar de participar en la infracción en cuanto la autoridad te lo pida. Si llegas después de la primera persona, aún puedes obtener una reducción de hasta el 50% si entregas pruebas nuevas que la autoridad no tenga; la cantidad depende del orden en que llegues. Además, la autoridad verificará que tu confesión sea verdadera, y este proceso se puede coordinar con otras leyes, como la de competencia económica.
- Art. 90Cuando se investiga un posible delito, los funcionarios deben seguir ciertas reglas básicas: actuar con justicia sin favoritismos, basarse en hechos reales y respetar los derechos de todas las personas. Además, tienen la obligación de hacer la investigación completa, sin dejar cabos sueltos, y cuidar bien todos los papeles y pruebas. También deben usar las mejores herramientas y métodos que se ocupen en otros países para ser más efectivos. Por último, las autoridades mexicanas tienen que trabajar junto con organismos internacionales para compartir información, aprender de sus técnicas y así combatir mejor la corrupción.
- Art. 91Cuando alguien comete una falta en el gobierno, la investigación puede empezar de tres formas: por decisión de las autoridades, porque alguien presenta una queja, o por los resultados de una auditoría (revisión de cuentas) que hagan los encargados o auditores externos. Puedes hacer una denuncia o queja sin tener que dar tu nombre, o sea, de manera anónima. Además, si das tu nombre, las autoridades tienen la obligación de guardarlo en secreto para que nadie sepa que fuiste tú quien reportó el problema.
- Art. 92Las autoridades que investigan faltas administrativas deben poner lugares fáciles de encontrar y llegar para que cualquier persona pueda ir a presentar una queja o denuncia. Si crees que un servidor público cometió una falta, puedes ir a esos sitios a reportarlo. Esto lo hacen siguiendo las reglas que marca esta ley. Básicamente, buscan que sea sencillo para ti denunciar sin vueltas complicadas.
- Art. 93Para que un servidor público pueda ser investigado por una falta, necesitas dar datos o pistas que muestren que probablemente cometió algo malo. Puedes presentar esa denuncia por internet, usando los sistemas que pongan las autoridades investigadoras. También puedes usar la plataforma digital del Sistema Nacional Anticorrupción, si así lo decides. No necesitas ir a una oficina, puedes hacerlo desde tu computadora o celular.
- Art. 94Las autoridades encargadas de investigar tienen la obligación de revisar por su propia cuenta (sin esperar a que alguien se queje) si los servidores públicos o ciudadanos cometieron alguna falta administrativa. Estas investigaciones deben estar bien justificadas y explicadas, para que sepas por qué las están haciendo. Además, no importa si ellos mismos inician la investigación o si alguien presenta una queja formal; en ambos casos, pueden actuar. En pocas palabras, no necesitan esperar a que les avisen para ponerse a checar posibles irregularidades.
- Art. 95Las autoridades encargadas de investigar pueden acceder a cualquier información que necesiten para aclarar los hechos, incluso si esa información normalmente es secreta o privada, siempre que tenga que ver con faltas administrativas graves. Eso incluye datos de cuentas bancarias, inversiones o impuestos, aunque estén protegidos por leyes de secrecía. Pero la información que obtengan debe seguir siendo tratada como confidencial, tal como lo marca la ley. Además, los jefes de estas autoridades pueden ordenar visitas de verificación, siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o leyes similares de los estados.
- Art. 96Si una persona o empresa (pública o privada) está siendo investigada por posibles irregularidades, debe cooperar y entregar todo lo que le pida la autoridad investigadora, siempre y cuando la petición esté bien explicada (fundada y motivada). La autoridad te da entre 5 y 15 días hábiles para responder; si necesitas más tiempo porque tienes una razón válida, puedes pedir una prórroga, pero el tiempo extra no puede ser mayor a la mitad del plazo original. Si eres una dependencia del gobierno y te piden información, tienes que entregarla en el mismo plazo, contando desde que recibes la notificación. Si la información es muy complicada, puedes solicitar una prórroga justificada, pero una vez que te la concedan, ese nuevo plazo ya no se puede ampliar. Además, durante la investigación, la autoridad puede pedir información a cualquier persona o empresa para aclarar los hechos de posibles faltas administrativas.
- Art. 97Las autoridades que investigan pueden aplicar tres tipos de castigos para que se cumplan sus órdenes. Primero, pueden ponerte una multa que va de 100 a 150 veces el valor diario de la UMA (como si multiplicaras ese valor por ese número), y si te niegas a obedecer, esa multa se puede duplicar o triplicar cada vez, hasta llegar a 2,000 veces el valor diario de la UMA. Segundo, pueden pedir ayuda a la policía de cualquier nivel de gobierno, y esa policía tiene que responder de inmediato. Tercero, pueden arrestarte por hasta 36 horas.
- Art. 98La Auditoría Superior (que es como la oficina que revisa cómo se gasta el dinero del gobierno) y las oficinas parecidas en cada estado tienen la obligación de investigar cuando alguien haga mal uso de los recursos públicos. Si encuentran algo sospechoso, deben seguir el proceso que marca esta ley para ver si hay una falta administrativa. Además, si el caso es grave y parece delito, tienen que avisarle al Ministerio Público (la fiscalía) para que ellos inicien una investigación penal.
- Art. 99Si la Auditoría Superior o los órganos de fiscalización de los estados detectan que alguien pudo haber cometido una falta administrativa (como abusar del poder o no hacer bien su trabajo en el gobierno) que no sea tan grave como las del artículo anterior, deben avisarle a la Secretaría correspondiente o al área de control interno de la dependencia. Esa área será la encargada de investigar el caso para determinar si realmente hubo una falta y qué hacer al respecto. En palabras simples: si un órgano de revisión encuentra una posible falta que no es de las más graves, lo reporta al área interna de la dependencia para que ellos investiguen.
- Art. 100Cuando terminen las investigaciones, las autoridades van a revisar todos los datos y pruebas que juntaron. Van a decidir si lo que pasó es o no una falta administrativa (algo prohibido para servidores públicos) y, si lo es, van a decir si es grave o no. Después, van a escribir todo en un reporte llamado "Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa" y lo van a entregar a otra autoridad para que empiece el proceso oficial. Si no hay pruebas suficientes para demostrar que alguien cometió una falta, van a cerrar el caso y guardar el expediente, aunque lo pueden reabrir si después aparecen nuevas pistas, siempre y cuando aún no haya vencido el plazo para sancionar. A las personas investigadas y a los que denunciaron (si se puede saber quiénes son) les avisarán de esta decisión en un plazo de 10 días hábiles.
- Art. 101Si una autoridad investiga a un servidor público (como un funcionario del gobierno) y se da cuenta de que no hubo daño al dinero de la Federación, estados o municipios, ni al patrimonio de ninguna institución pública, puede decidir no iniciarle un juicio por responsabilidad administrativa o no castigarlo. Esto solo aplica si se cumple una de estas dos situaciones: 1. Que lo que hizo el servidor público sea sobre un tema donde haya diferentes opiniones o formas válidas de actuar, sin que haya violado la ley, y además haya dejado pruebas de por qué tomó esa decisión. 2. Que el error o la falta que cometió el servidor público la haya corregido por su propia cuenta, sin que nadie se lo pidiera, y los efectos del error ya hayan desaparecido. Tanto la autoridad que investiga como la persona que denunció pueden inconformarse con esta decisión de no aplicar el castigo, siguiendo el proceso que se explica en el siguiente capítulo de esta ley.
- Art. 102Cuando las autoridades investigadoras deciden que una falta administrativa no es grave, deben avisarle al ciudadano que denunció el problema, siempre y cuando se pueda identificar quién es. En ese aviso, la autoridad debe explicar claramente por qué consideró que la falta no es grave y también decirle al denunciante cómo puede consultar el expediente del caso. Si el denunciante no está de acuerdo con esa decisión o con no investigar el caso, puede presentar un recurso de inconformidad (es decir, una queja formal). Mientras ese recurso no se resuelva, no se puede iniciar el proceso contra el servidor público señalado.
- Art. 103Tienes 5 días hábiles para meter un recurso (una queja formal) si no estás de acuerdo con una decisión de las autoridades. El plazo se cuenta desde que te notificaron, es decir, cuando te entregaron oficialmente la resolución. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos; así que cuenta solo los días de trabajo para no pasarte del tiempo.
- Art. 104Para impugnar una falta administrativa que te calificaron como "no grave", tienes que presentar un escrito ante la misma autoridad que hizo esa calificación. En ese escrito debes explicar por qué crees que estuvo mal que te pusieran esa falta como no grave. Una vez que entregues tu escrito, la autoridad investigadora debe enviar todo tu expediente y un informe explicando por qué te puso esa falta a una Sala Especializada que revisará el caso. En pocas palabras, si no estás de acuerdo con cómo te clasificaron la falta, tienes derecho a reclamarlo.
- Art. 105Si presentas un recurso (una queja o reclamo formal) y el escrito está confuso o le faltan datos, la autoridad te pedirá que lo corrijas o aclares. Te darán 5 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni feriado) para arreglarlo. Si no lo haces en ese tiempo, se tomará como si nunca hubieras presentado tu queja.
- Art. 106Si la Sala Especializada ve que ya corregiste los errores de tu queja o que tu escrito cumple con todos los requisitos del artículo 109, entonces aceptará tu recurso de inconformidad. Después, le avisará a la persona que acusaste para que, en un plazo de 5 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni días festivos), pueda dar su versión o defenderse.
- Art. 107La Sala Especializada en Responsabilidades Administrativas tiene que resolver tu queja (recurso de inconformidad) en un máximo de 30 días hábiles. Eso sí, ese plazo empieza a contar después de que tú hayas corregido cualquier error o dato faltante, o si no había nada que arreglar, desde que presentaste tu queja.
- Art. 108El artículo habla de cómo se decide una queja por una falta administrativa. Quien resuelve el problema va a revisar toda la investigación que ya está en el expediente del caso, además de cualquier prueba o dato que tú, como el que denunció, o el señalado como responsable, hayan presentado. La parte importante es que, una vez que se dé la respuesta final, ya no podrás impugnarla ni meter ningún otro recurso. En otras palabras, la decisión es definitiva y no hay forma de pelearla después.
- Art. 109Para presentar un recurso de inconformidad (que es como un reclamo formal), tu escrito debe incluir cuatro cosas: tu nombre completo y domicilio, la fecha en que te notificaron la calificación que estás impugnando, las razones y argumentos legales por los que crees que esa calificación está mal, y tu firma escrita a mano. Si no firmas, el recurso no se toma en cuenta, aunque una regla especial del artículo 105 no se aplicará en ese caso. Además, debes adjuntar las pruebas que apoyen tus argumentos, pero si tu queja es solo sobre cuestiones legales (sin hechos que probar), no necesitas presentar pruebas.
- Art. 110Cuando alguien presenta un recurso (una queja formal) contra una decisión, la autoridad que lo revisa solo puede hacer dos cosas. La primera es confirmar lo que ya se decidió, es decir, dejar las cosas como están. La segunda es echar para atrás esa decisión, y en ese caso la autoridad puede volver a evaluar el asunto desde cero o pedir que se inicie el procedimiento que corresponda. Básicamente, o te ratifican lo que ya te dijeron o te dan la oportunidad de que se revise de nuevo.
- Art. 111Cuando te investiguen por faltas administrativas, las autoridades deben seguir ciertas reglas básicas para ser justas contigo. Por ejemplo, siempre deben presumir que eres inocente hasta que se demuestre lo contrario, y deben actuar sin favoritismos ni prejuicios. También tienen que basarse en hechos reales, no solo en suposiciones, y respetar todos tus derechos como persona. Además, lo que decidan debe ser coherente con lo que investigaron, sin contradicciones, y revisar todos los detalles del caso.
- Art. 112El proceso para sancionar a un servidor público por una falta administrativa arranca cuando las autoridades encargadas de investigar (las "substanciadoras") aceptan formalmente el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, que es como un reporte que señala que alguien probablemente cometió una falta. Es decir, con esa admisión se da luz verde para iniciar todo el procedimiento oficial. Las autoridades solo pueden hacerlo si el caso está dentro de lo que les toca revisar según su trabajo. En otras palabras, sin ese visto bueno inicial, no se puede avanzar con las investigaciones ni con posibles castigos.
- Art. 113El artículo 113 dice que cuando una autoridad acepta (o "admite") un informe donde se acusa a alguien de una falta administrativa, se detiene el reloj de los plazos para que esa falta ya no pueda ser castigada (a eso se le llama "prescripción"). Esos plazos son los que menciona el artículo 74. Además, esa admisión define de qué se va a tratar todo el proceso, es decir, solo se va a investigar y juzgar lo que aparece en ese informe, sin poder agregar otros asuntos.
- Art. 114Si después de que las autoridades ya recibieron el reporte inicial (el informe) se dan cuenta de que la misma persona acusada pudo haber cometido otra falta administrativa, tienen que hacer un nuevo reporte por separado y empezar otro procedimiento aparte. Pero eso no impide que, más adelante, puedan pedir que los dos casos se junten y se traten juntos, si es que eso es posible según cómo vaya avanzando el proceso.
- Art. 115La persona que investiga una falta administrativa no puede ser la misma que decide si hay castigo. Para que esto se cumpla, las dependencias del gobierno deben tener equipos separados: unos para investigar y otros para resolver el caso. Así se asegura que quien juzga sea imparcial y no esté relacionado con la investigación. Esto aplica a todas las oficinas que manejan quejas contra servidores públicos.
- Art. 116Este artículo simplemente dice quiénes son los participantes en un juicio por faltas administrativas. Los participantes son: la autoridad que investiga (como el “jefe” que busca pruebas), el servidor público acusado (el trabajador del gobierno al que se le acusa de hacer algo malo), y los particulares (empresas o personas comunes) acusados de faltas. También están los terceros, que son personas a las que les afecte la decisión final del juicio, incluso la persona que hizo la denuncia.
- Art. 117Este artículo habla sobre cómo puedes autorizar a un abogado para que te represente en un juicio o trámite legal. Puedes darle permiso a una o varias personas (siempre que sean abogados titulados) para que escuchen notificaciones, presenten pruebas, aleguen en tu defensa, pidan la sentencia y hagan todo lo necesario para proteger tus derechos. Pero esa persona no puede pasarle esas facultades a otro; solo él o ella puede actuar. Si quien autorizas no presenta su título o cédula de abogado cuando sea necesario, pierde el derecho a hacer todo lo anterior y solo podrá oír notificaciones por ti. Además, esa persona se hace responsable de cualquier daño que te cause si no cumple con su deber, según las reglas del Código Civil. También puede renunciar a su cargo si avisa por escrito al juez. Si solo quieres que alguien reciba notificaciones y se entere de lo que pasa en el expediente, puedes designar a cualquier persona, aunque no sea abogado. Pero en ese caso, esa persona no tendrá las demás facultades como presentar pruebas o alegar. Debes explicar claramente qué permisos le das a tu autorizado, y el juez debe especificarlo en su acuerdo. Si eres una empresa (persona moral), siempre debes actuar a través de tus representantes legales, pero también puedes nombrar abogados autorizados como se explica aquí.
- Art. 118El artículo 118 dice que, si hay algo que no esté cubierto en las reglas del procedimiento de responsabilidad administrativa, se pueden usar las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo o las leyes locales de tu estado. Esto solo aplica cuando esas otras reglas no vayan en contra de lo que ya dice el procedimiento principal. En otras palabras, es como un "comodín" legal: si el procedimiento oficial no especifica cómo resolver algo, se toma prestado de esas otras leyes. Esto ayuda a que no haya vacíos o confusiones al momento de aplicar las sanciones.
- Art. 119En los procesos por faltas o malos actos de servidores públicos, solo se cuentan como días hábiles aquellos en los que se puede trabajar, sin incluir los días que la ley, un decreto o una regla diga que son inhábiles, como fines de semana o festivos. Las horas hábiles para hacer trámites son de 9 de la mañana a 6 de la tarde. Los jueces o autoridades encargadas del caso pueden decidir usar días y horas que normalmente son inhábiles si alguna diligencia urgente lo requiere.
- Art. 120El artículo 120 dice que las autoridades que investigan o deciden casos pueden usar tres formas de presión para que obedezcas sus órdenes. La primera es una multa, que va de 100 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y si te niegas a cumplir, pueden aumentarla hasta 2,000 veces ese valor. La segunda es arrestarte hasta por 36 horas. La tercera es pedir ayuda a la policía o a cualquier autoridad de seguridad, y estas deben responder de inmediato.
- Art. 121El artículo dice que la autoridad puede usar las medidas de apremio (como multas o arrestos) sin seguir el orden de la lista que aparece en el artículo anterior. También puede aplicar más de una de esas medidas al mismo tiempo si lo considera necesario. Pero antes de decidir, la autoridad tiene que analizar bien cómo está la situación de cada caso. Esto quiere decir que no hay una regla fija, sino que depende de lo que sea más justo o efectivo en ese momento.
- Art. 122Si después de aplicar medidas de apremio (como multas o arrestos) la persona sigue sin obedecer lo que ordenó un juez o autoridad, entonces le van a avisar a la autoridad penal para que le inicien un proceso por desobediencia. Es decir, el asunto ya no se queda solo en sanciones administrativas, sino que puede llegar a convertirse en un delito. La autoridad penal va a actuar según lo que digan las leyes correspondientes.
- Art. 123El artículo dice que los que investigan una falta administrativa pueden pedirle a otra autoridad que ordene medidas para proteger el proceso. Estas medidas sirven para que no escondan o destruyan pruebas, para que no sigan causando daños, para que no estorben la investigación o para que no pierdan dinero la federación, los estados, los municipios o las instituciones públicas. Pero no se pueden aplicar si causan un daño a la sociedad o van contra las leyes. En otras palabras, es una forma de asegurar que el proceso sea justo y no se pierda nada importante.
- Art. 124El artículo 124 dice que, mientras se investiga a un servidor público (como un funcionario), se pueden tomar estas medidas para proteger el proceso: **I.** Se puede **suspender temporalmente** al sospechoso de su trabajo, pero esto no significa que ya sea culpable. Durante la suspensión, deben garantizarle lo suficiente para vivir y mantener a su familia. Si al final resulta inocente, le devuelven su puesto y le pagan todo lo que dejó de ganar. **II.** Se puede pedir que entregue **documentos originales** que tengan que ver con la falta que se investiga. **III.** Se le puede **advertir con una multa** (de entre 100 y 150 veces la Unidad de Medida y Actualización, o UMA) para obligar a los involucrados a presentarse a las pruebas o dar un domicilio para recibir notificaciones. **IV.** Se pueden **congelar bienes** o **intervenir negocios** del sospechoso para evitar que los oculte o malvenda. **V.** Se pueden tomar **cualquier otra medida necesaria** para evitar que el dinero o patrimonio del gobierno sufra un daño grave.
- Art. 125Cuando alguien pide una medida cautelar (una orden temporal para evitar daños mientras se investiga algo), se tramita como un incidente, que es como un mini-juicio dentro del proceso principal. En el escrito de solicitud, debes explicar bien qué pruebas quieres proteger para que no las escondan o destruyan, qué daño está causando la falta administrativa, qué actos están frenando la investigación o el daño irreparable que se le haría al dinero del gobierno federal, estatal, municipal o de otras instituciones públicas. También tienes que dar los motivos por los que pides la medida y justificar por qué es necesaria. Además, debes poner el nombre y domicilio de las personas que van a verse afectadas por la medida, para que puedan ser notificadas y participar en el incidente si les toca.
- Art. 126Cuando pidas una medida cautelar (una orden temporal para proteger tus derechos mientras se resuelve un juicio), el juez le avisará a las personas que van a verse afectadas por esa medida. Ellas tendrán 5 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para decir lo que sea necesario para defender sus derechos. Si el juez lo cree necesario, puede aprobar la medida de inmediato desde el principio para que empiece a funcionar mientras se revisa el caso.
- Art. 127El juez tiene que decidir sobre el asunto dentro de los cinco días hábiles (días que no son sábado, domingo ni feriado) después de que se cumpla el tiempo que dice el artículo anterior. Esa decisión se llama "resolución interlocutoria", que es como un mini fallo sobre un tema específico del caso, no la sentencia final. Una vez que el juez la da, ya no puedes impugnarla ni pedir que la revisen, así que tienes que aceptarla sin poder quejarte.
- Art. 128Este artículo dice que, si te acusan de hacerle daño al dinero del gobierno federal, de un estado o de un municipio, normalmente no se suspenden las medidas para proteger ese dinero. Pero la única forma de que esas medidas se detengan es que tú, como el presunto responsable, entregues una garantía suficiente, como un depósito o un aval, que cubra los daños y perjuicios que causaste. Es como si tuvieras que dar una fianza para que te suelten las medidas mientras se resuelve tu asunto.
- Art. 129Puedes pedir en cualquier momento del juicio que se retiren las medidas cautelares (esas órdenes del juez para proteger a alguien, como no acercarse a una persona), pero tienes que explicar por qué crees que ya no son necesarias. Para hacer esa petición, debes seguir el proceso especial de incidente que viene en esta parte de la ley. Si el juez dice que no las suspende, no puedes pelear esa decisión con ningún recurso (como una apelación).
- Art. 130Las autoridades encargadas de resolver un caso pueden usar cualquier persona o documento como prueba para descubrir la verdad, ya sea que pertenezca a las partes involucradas o a alguien externo. La única regla es que las pruebas se hayan obtenido de forma legal y sin violar tus derechos humanos. Lo único que no pueden usar como prueba es la "confesión bajo juramento" de las partes, es decir, cuando te obligaban a responder preguntas bajo protesta de decir verdad. En resumen, todo vale como prueba mientras sea legal y respete tus derechos, excepto ese tipo de confesión forzada.
- Art. 131El juez va a revisar todas las pruebas (como fotos, testigos o documentos) usando su sentido común, la lógica y lo que ya sabe por experiencia de la vida real. No puede decidir a lo loco, sino que debe razonar si algo tiene sentido o no, igual que harías tú al resolver un problema cotidiano. La "sana crítica" significa que no se deja llevar por corazonadas, sino que analiza las pruebas de manera objetiva y justa. En pocas palabras, el juez tiene que usar la cabeza y su buen juicio para decidir qué prueba es confiable y cuál no.
- Art. 132Las autoridades que resuelven un caso, como un juez, deben recibir ellas mismas los testimonios de los testigos y expertos. También tienen que estar al frente de todas las pruebas que se presenten, echándose toda la responsabilidad si algo sale mal. Esto significa que no pueden delegar esa chamba en alguien más.
- Art. 133Imagínate que un papel oficial, como un acta de nacimiento o un permiso, lo firma una autoridad (como el gobierno o un juez) haciendo su trabajo. Ese documento se considera automáticamente verdadero y confiable en un juicio, tanto que el papel en sí es auténtico como que lo que dice ahí pasó realmente. Pero ojo, esto no es para siempre: si alguien presenta una prueba que demuestre lo contrario (que el documento es falso o que los hechos no fueron así), entonces se puede echar abajo esa certeza.
- Art. 134El artículo dice que, en un juicio o trámite legal, los documentos, los testigos, las inspecciones y los peritajes (opiniones de expertos) solo sirven como prueba completa si el juez o la autoridad que resuelve el asunto los considera confiables y coherentes. O sea, no importa qué tantas pruebas presentes, sino que el juez las vea lógicas, que vayan de acuerdo con lo que ya se sabe y que entre ellas tengan relación. Todo esto debe convencer al juez de que los hechos que estás diciendo son verdad. Si no le generan esa certeza, no te van a servir de nada aunque las hayas presentado.
- Art. 135Si te acusan de cometer una falta administrativa, la ley dice que mientras no se pruebe lo contrario, eres inocente. Las autoridades que te investigan son las que tienen la obligación de demostrar que realmente hiciste algo malo, no tú. No estás obligado a confesar ni a decir nada que te perjudique, y si decides quedarte callado, eso no se puede usar en tu contra como si fuera una prueba de que sí eres culpable.
- Art. 136En un juicio, tienes tiempos específicos para presentar tus pruebas, como documentos o testigos. Si las entregas después del plazo, no las aceptarán, a menos que sean "pruebas supervenientes", o sea, pruebas que aparecieron después de que se venció el plazo. También cuentan las pruebas que ya existían antes, pero solo si juras diciendo la verdad que no pudiste enterarte de que estaban ahí. Eso significa que no las conocías y no fue tu culpa no haberlas presentado a tiempo. Así que si descubres algo nuevo o te das cuenta de una prueba que no sabías que existía, aún puedes usarla.
- Art. 137Si durante un juicio aparece una prueba nueva que no existía antes (una "prueba superveniente"), el juez le avisará a todas las partes del pleito y les dará tres días para que digan lo que les parezca conveniente. En esos tres días, cada persona involucrada puede argumentar o hacer objeciones sobre esa prueba. La idea es que nadie se quede sin oportunidad de opinar sobre algo que puede afectar su caso.
- Art. 138Los hechos notorios son cosas que todo mundo sabe o que son de conocimiento general, como que el 16 de septiembre es el Día de la Independencia. Según este artículo, no necesitas presentar pruebas de algo tan obvio, porque se considera que la autoridad ya lo conoce. Incluso si tú o la otra parte no lo mencionaron durante el juicio, el juez puede usarlo para resolver el caso. En pocas palabras, si es un hecho que cualquier persona en tu pueblo o ciudad sabría, no tienes que demostrarlo con documentos o testigos.
- Art. 139Si una persona o empresa pide un documento o informe a una autoridad o institución y no se lo entregan sin una razón válida, el juez o la autoridad que lleva el caso puede ordenar que lo entreguen a la fuerza. Para obligarlos, puede usar medidas como multas o incluso la ayuda de la policía, según lo que permite esta ley. Esto aplica tanto para ciudadanos comunes como para oficinas de gobierno que retengan información necesaria en un juicio o trámite. La idea es que nadie pueda negarse a dar pruebas importantes sin un motivo justificado.
- Art. 140Si alguien te pide ayuda para aclarar un asunto legal, aunque no estés metido directamente en el pleito, estás obligado a cooperar. Eso significa que si te piden un documento, un objeto o tu testimonio, tienes que darlo en el momento que te lo soliciten. La única excepción es si eres familiar directo (papás, hijos, esposo/a) o si por tu trabajo tienes que guardar un secreto profesional, como un abogado o un doctor. En esos casos, no te pueden obligar a declarar o dar pruebas en contra de tu familiar o cliente.
- Art. 141Este artículo dice que las leyes mexicanas no necesitan que alguien demuestre que existen o cómo se aplican, porque se presumen conocidas por todos. En cambio, si en un caso se necesita usar una ley de otro país, esa sí se tiene que probar: su existencia, si es válida, qué dice y hasta dónde aplica. Para eso, las autoridades que resuelven el asunto pueden pedir informes a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, pero también las partes (como tú o la otra persona involucrada) pueden presentar sus propias pruebas.
- Art. 142El artículo dice que las autoridades que están resolviendo un caso pueden pedir más pruebas para aclarar dudas, sin que eso signifique que vuelvan a empezar la investigación desde cero. Esas pruebas solo se pueden pedir si sirven para entender mejor si alguien cometió una falta administrativa o quién fue el responsable. Cuando se consigan esas pruebas, se les notificará a las partes involucradas (como el acusado y el que acusa) y tendrán 3 días para decir lo que les parezca. Si alguien no está de acuerdo con el valor de esas pruebas, puede impugnarlas (cuestionarlas) por medio de un recurso llamado "incidente".
- Art. 143Si necesitas llevar a cabo pruebas (como entrevistar testigos o revisar documentos) y eso tiene que hacerse en otro lugar fuera de donde se está resolviendo tu asunto, la autoridad a cargo puede pedir ayuda a las autoridades de allá. Eso lo hace mediante un "exhorto" o una "carta rogatoria", que son básicamente solicitudes formales de cooperación entre autoridades. En el caso de las cartas rogatorias, se siguen las reglas de los acuerdos internacionales que México ha firmado con otros países. Esto aplica para cualquier tipo de prueba, como testimoniales, periciales o documentales.
- Art. 144Cualquier persona que haya visto o sepa algo sobre los hechos de un juicio tiene la obligación de ir a declarar como testigo si la autoridad se lo pide. No es opcional: si sabes de lo que se está discutiendo, la ley te exige que vayas a contar lo que viste o escuchaste. Esto aplica para todos, sin importar si quieren o no hacerlo. Solo los testigos que tengan conocimientos directos de lo que pasó son los que deben declarar.
- Art. 145En un juicio o trámite, tú y la otra persona pueden presentar todos los testigos que quieran para comprobar lo que están diciendo. Pero la autoridad que decide el caso puede limitar el número de testigos si ve que muchos van a declarar lo mismo sobre los mismos hechos. Si la autoridad decide limitarlos, tiene que explicar por escrito por qué lo hace, para que quede claro su razón.
- Art. 146Tú eres el que invita a los testigos y te aseguras de que se presenten. Si no puedes hacer que vayan, debes decirle a la autoridad que no tienes forma de traerlos. Solo entonces la autoridad los va a citar por ti, usando métodos como multas o hasta la fuerza para obligarlos a asistir, tal como lo marca esta ley.
- Art. 147Si alguien por su edad o por estar enfermo no puede ir a declarar ante la autoridad, esa persona no tiene que presentarse al juzgado. En lugar de eso, un juez o personal del tribunal irá hasta su casa o donde esté para tomarle su declaración. Las personas involucradas en el caso, como los abogados, también tienen derecho a estar presentes en ese momento. Es decir, la ley se asegura de que nadie quede sin poder dar su versión solo porque no puede moverse.
- Art. 148Este artículo habla de que ciertos funcionarios públicos importantes, como jueces, magistrados, ministros, secretarios de gobierno, diputados, senadores, o titulares de organismos autónomos (como el INE o la CNDH), tienen la obligación de declarar por escrito cuando se les pida. Es decir, no tienen que presentarse en persona a declarar, sino que las autoridades les mandan por escrito las preguntas y ellos deben responder por el mismo medio. Esto aplica tanto a nivel federal como en los estados de la República. La idea es que se les trata de manera especial por el cargo que ocupan.
- Art. 149En los juicios, cuando se le pregunte a un testigo, quien hace la pregunta tiene que decirla en voz alta y directo, sin rodeos ni papeles escritos. Esto aplica para las partes del juicio (las personas que están peleando el caso) o para quienes tengan permiso de hacer preguntas. La única excepción es si aplica lo que dice el artículo anterior (el 148), porque ahí se permiten otras reglas. En pocas palabras, las preguntas se dicen de frente y hablando, no por escrito ni a escondidas.
- Art. 150La persona que propuso al testigo es la primera en hacerle preguntas. Después, las otras personas involucradas en el juicio preguntan en el orden que decida el juez o la autoridad que está resolviendo el caso. Es como cuando presentas a un amigo frente a un grupo: tú hablas primero y luego los demás preguntan por turnos.
- Art. 151El juez o la autoridad que está llevando el caso puede hacer preguntas a los testigos sin límites y del modo que quiera. Esto lo hace para entender bien lo que realmente pasó. No tiene que seguir un guión fijo, puede preguntar lo que necesite. Así se asegura de llegar a la verdad de los hechos.
- Art. 152Cuando te toque declarar como testigo en un caso de falta administrativa, las preguntas que te hagan solo pueden hablar sobre esa falta y sobre lo que tú viste o sabes de primera mano. Las preguntas deben ser claras, sin malicia y no pueden sugerir la respuesta. Si alguien hace una pregunta que no cumple con estas reglas, la van a desechar, pero igual la van a escribir tal cual en el acta para que quede registro.
- Art. 153Antes de que un testigo hable en un juicio, se le toma una promesa formal de decir la verdad, y se le advierte que puede ser castigado si miente ante una autoridad que no sea un juez. Luego, se anotan sus datos personales como nombre, dónde vive, su nacionalidad y a qué se dedica, y también si es familiar, amigo, conocido de negocios o enemigo de alguna de las personas involucradas en el caso. Al final de su declaración, el testigo debe explicar por qué sabe lo que dijo, o sea, cómo fue que se enteró o presenció los hechos.
- Art. 154El artículo dice que cuando alguien va a declarar como testigo, lo hará solo, sin que los otros testigos estén presentes. La autoridad que lleva el asunto debe evitar que los testigos se comuniquen entre sí antes de declarar. Todos los testigos de una misma persona o parte deben declarar el mismo día, aunque sea en días festivos o fuera del horario normal. Después, se hace lo mismo con los testigos de las otras partes, hasta que todos hayan dado su versión.
- Art. 155Cuando alguien tiene que declarar como testigo en un proceso pero no habla español o no sabe leer, la autoridad que lleva el caso debe nombrar a un traductor. Ese traductor ayuda a que la declaración quede escrita tanto en español como en el idioma o dialecto de la persona que declara. Si el testigo tiene una discapacidad visual, auditiva o del habla, se le debe llamar a un especialista (como un intérprete de señas o un lector) para que reciba un trato digno y adecuado durante todo el proceso.
- Art. 156Cuando le pregunten algo a un testigo, todo lo que se diga (la pregunta y la respuesta) se tiene que escribir tal cual en un documento oficial. Ese documento lo deben firmar los testigos y las personas involucradas en el asunto, pero antes tienen derecho a leerlo por sí mismos o pedirle a alguien de la autoridad que se los lea en voz alta. Si alguien tiene problemas para ver, oír o hablar, se deben tomar las medidas necesarias para que pueda enterarse de lo que dice el acta antes de firmar o poner su huella digital. Y si alguna de las partes no puede o no quiere firmar ni poner su huella, entonces la autoridad encargada del caso firmará por ella, dejando claro que esa persona no lo hizo.
- Art. 157Si una de las partes en un juicio cree que un testigo no dice la verdad o tiene motivos para mentir, puede pedir que lo "tachen", es decir, que lo eliminen como testigo. Eso se hace a través de un incidente, que es un mini-juicio dentro del mismo juicio para resolver ese problema. La ley ya dice cómo se debe hacer ese trámite. En pocas palabras, no puedes simplemente decir que un testigo no sirve, tienes que seguir el procedimiento legal para impugnarlo.
- Art. 158Las pruebas documentales no solo son papeles, sino cualquier cosa que tenga información escrita, visual o grabada, sin importar si está en un documento, un video, una foto, una grabación de audio o en cualquier aparato electrónico. El juez o la autoridad que está revisando el caso puede pedirte que le prestes el equipo necesario (como una computadora, un proyector o un reproductor) para poder ver o escuchar esa prueba, si ellos no lo tienen a la mano. Si tú no cuentas con ese equipo, el juez puede pedir ayuda a otras autoridades, como la Fiscalía, el Ministerio Público o hasta una universidad pública, para que le presten lo que necesita para revisar la prueba.
- Art. 159Un documento público es cualquier papel o archivo que haga un servidor público (como un funcionario del gobierno) mientras está haciendo su trabajo, por ejemplo, un acta de nacimiento o un permiso oficial. En cambio, un documento privado es cualquier otro papel que no haya sido hecho por un servidor público en sus funciones, como una carta personal o un contrato entre particulares. La diferencia está en quién lo crea y si lo hizo como parte de su cargo público. Esto ayuda a saber si un documento tiene validez oficial o no desde el momento en que se genera.
- Art. 160Si algún documento está en inglés, francés, una lengua indígena o cualquier otro idioma, obligatoriamente tiene que traducirse al español. El juez o autoridad que lleva el caso va a pedir que un experto (perito) haga esa traducción. Si tú o la otra persona involucrada no están de acuerdo con la traducción, pueden quejarse y el juez resolverá esa queja en un proceso especial rápido, llamado "incidente".
- Art. 161Cuando lleves un documento privado (como un contrato o recibo) al juzgado, tienes que llevar el original, no una copia. Si ese documento está dentro de un montón de hojas (un expediente o legajo), solo lo enseñas para que saquen copia de la parte que tú quieras. Así, no tienen que copiar todo el paquete, solo lo que te interesa.
- Art. 162Este artículo dice que, si alguien duda de la firma, letra o huella digital de un documento (público o privado), se puede pedir que un perito las compare. Tú, como la persona que pide la comparación, tienes dos opciones: llevar un documento original que sea confiable (como una identificación oficial) para que sirva de muestra, o pedirle a la autoridad que llame a la persona que firmó para que ponga otra muestra en su presencia.
- Art. 163Este artículo dice qué cosas se pueden usar para comparar una firma o letra dudosa. Son confiables: 1) los documentos que ambas partes acepten como buenos; 2) los documentos privados donde la persona ya reconoció su firma o letra frente a la autoridad; 3) los documentos donde un juez ya dijo que la firma, letra o huella es de esa persona, siempre y cuando no haya sido cuando la persona no se presentó al juicio; y 4) las firmas, letras o huellas que la persona puso frente a la autoridad durante el proceso.
- Art. 164La autoridad que lleva el caso puede pedir ayuda al ministerio público federal o al de tu estado para verificar si un documento es auténtico o falso, pero solo cuando una de las partes lo ponga en duda. El ministerio público es como la oficina del gobierno que se encarga de investigar delitos y hacer cumplir la ley. Así que, si alguien dice que un documento no es real, el juez o la autoridad puede solicitarles que lo revisen para sacarte de dudas.
- Art. 165El artículo dice que los mensajes, correos electrónicos o documentos guardados en una computadora, celular o cualquier tecnología similar sí cuentan como pruebas legales. Para que tengan validez, lo más importante es que se pueda confiar en el método con el que se crearon, guardaron o enviaron, y que se pueda demostrar quién los hizo. Si la ley pide que guardes un documento original, también vale si lo tienes en formato digital, siempre y cuando puedas comprobar que no lo has modificado desde que lo creaste y que aún puedes consultarlo después.
- Art. 166En un juicio por faltas administrativas, tanto tú como la otra persona involucrada tienen derecho a decir que un documento presentado como prueba no sirve o no vale para demostrar lo que se quiere. Pueden señalar si ese documento no es útil, si está incompleto o si no tiene relación con el caso. Esto se hace dentro del proceso especial llamado "incidental", que está marcado en la misma ley. En pocas palabras, si alguien lleva un papel como prueba, la otra parte puede impugnarlo.
- Art. 167Cuando un juez necesita entender algo que requiere conocimientos que no son de uso común, como medicina, ingeniería o contabilidad, pide la ayuda de un experto. Ese experto se llama perito y su trabajo es analizar las pruebas y dar su opinión profesional. Esto aplica para cualquier área, desde una ciencia hasta un oficio como la plomería o la carpintería. En pocas palabras, la prueba pericial sirve para que un especialista le explique al juez cosas complicadas que él no sabe.
- Art. 168Este artículo dice que, para ser perito (un experto que opina en un juicio), necesitas tener un título oficial en esa materia si la ley lo pide para trabajar en eso. Por ejemplo, si el caso es de medicina, el perito debe ser médico titulado. Si la ley no exige título para esa actividad, la autoridad que lleva el caso puede autorizar a cualquier persona que, según su criterio, tenga los conocimientos y la experiencia necesarios para dar su opinión como experto.
- Art. 169Si tienes que llevar peritos (como un doctor, un ingeniero o un contador) a un juicio, tú y la otra parte deben decir bien claro a qué se dedica cada uno, por ejemplo, si es médico o mecánico. También tienen que explicar exactamente sobre qué temas van a declarar o qué van a revisar esos peritos. Así el juez sabe de qué se va a tratar la prueba y no hay confusiones.
- Art. 170Cuando el juez decida aceptar una prueba pericial (la que pide un experto), te va a citar a ti y a tu perito en un día y hora específicos para que él acepte su trabajo y jure cumplirlo legalmente. Si no llevas a tu perito a esa cita o no cumple con lo que le piden, se considera que nunca ofreciste esa prueba y ya no podrás usarla. Es como perder la oportunidad si no asistes a la junta con el experto.
- Art. 171Cuando un juez o autoridad acepta que se haga un peritaje (que es la opinión de un experto sobre un tema), debe avisar a las otras personas involucradas en el asunto. Esas personas tienen tres días para pedir que el experto opine también sobre otros puntos que no se hayan incluido. Así, todos tienen oportunidad de aportar más preguntas para que el perito las responda.
- Art. 172Si un perito (el experto que eligieron para un juicio) aceptó su trabajo, la autoridad a cargo le dará un tiempo razonable para que entregue su informe. Si el perito no presenta ese informe en el plazo que le dieron, la prueba se da por perdida, es decir, ya no se toma en cuenta para resolver el caso.
- Art. 173En un procedimiento administrativo, si alguien presenta un perito (un experto en un tema) para que opine sobre algo, las otras personas involucradas también pueden nombrar a su propio perito. Ese nuevo perito podrá dar su opinión sobre los puntos que el primero señaló y sobre cualquier tema adicional que las demás partes hayan agregado. Para hacerlo, deben seguir las mismas reglas que se explican en el artículo 169 de esta ley.
- Art. 174Una vez que los peritos (los expertos que hicieron un estudio o análisis) entregan sus reportes escritos, la autoridad que va a decidir el caso los cita a una junta o audiencia. En esa audiencia, tanto tú como la otra persona involucrada en el asunto, y también la autoridad, pueden hacerles preguntas a los peritos para que expliquen o aclaren lo que pusieron en sus dictámenes.
- Art. 175Tú y la otra persona en el juicio tienen que pagar los honorarios de los expertos (peritos) que cada quien proponga. Si tú ofreces un perito, tú pagas; si la otra persona ofrece el suyo, él o ella paga. No hay manera de que te cobren el perito que tú no pediste.
- Art. 176Si el juez o la autoridad que está resolviendo el caso lo ve necesario, puede pedir ayuda al ministerio público o a universidades públicas. Esto lo hace para que sus expertos —como científicos, técnicos o profesionales de algún oficio— den su opinión sobre los puntos que las partes no se ponen de acuerdo. También puede pedirles que aclaren cualquier otro detalle que ayude a entender mejor lo que pasó. Básicamente, es como cuando en un pleito se necesita la opinión de un especialista para aclarar las cosas.
- Art. 177La inspección es como una visita que la autoridad hace al lugar de los hechos para verificar algo. En este caso, la realiza la misma autoridad que va a resolver el caso, y solo si alguna de las partes lo pide o si ella misma lo considera necesario para aclarar lo que pasó. Pero ojo: solo se puede hacer si no se necesita un experto o un perito para entender lo que se va a observar, como cuando basta con ver un objeto, un lugar o un hecho con los propios ojos. Es decir, es una revisión directa y simple, sin necesidad de conocimientos especiales.
- Art. 178Si alguien propone una inspección como prueba, debe decir claramente qué cosas, lugares o situaciones quiere que la autoridad que está resolviendo el caso vaya a verificar personalmente. En otras palabras, no puede pedir una inspección a lo loco; tiene que explicar exactamente qué es lo que quiere que revisen o constaten con sus propios ojos.
- Art. 179Antes de que el juez o la autoridad acepte una prueba de inspección (como ir a revisar un lugar, un objeto o un documento), primero tiene que avisar a las otras personas involucradas en el juicio. Esas personas pueden decir lo que les parezca conveniente para defender sus derechos, y también pueden pedir que la inspección incluya más cosas, como lugares o hechos que no estaban contemplados al principio. En pocas palabras, nadie se entera después, todos pueden opinar antes de que se haga la revisión.
- Art. 180Para hacer una inspección, el juez va a citar a todos los implicados en el lugar donde se revisarán las cosas. Tú y la otra parte pueden ir a esa cita para decir lo que consideren importante. Es como cuando quedan de verse en un lugar para que el juez vea algo con sus propios ojos, y tú puedes señalar lo que te parezca necesario. No es obligatorio que vayas, pero si asistes, puedes opinar sobre lo que se está revisando.
- Art. 181Cuando se hace una inspección, se tiene que escribir un documento llamado "acta", donde se anota todo lo que se vio. Las personas que participaron en la inspección deben firmar ese documento. Si alguien no quiere firmar o no puede hacerlo (por ejemplo, por algún problema físico), la autoridad que está resolviendo el asunto firma el acta y deja asentado que esa persona no firmó. Esto es para que quede constancia de lo que pasó, aunque falte la firma de alguien.
- Art. 182Este artículo habla de cómo resolver asuntos secundarios o "incidentes" que surgen durante un juicio. Si la ley no dice cómo manejar ese incidente en específico, cada persona involucrada debe presentar un escrito explicando su postura, y el juez tendrá tres días para decidir. Si quieres ofrecer pruebas, tienes que incluirlas en ese mismo escrito. Pero si las pruebas no tienen nada que ver con lo que se está discutiendo en el incidente, o si el asunto solo es sobre temas legales (sin necesidad de pruebas), el juez las rechazará. Si las acepta, dentro de los siguientes diez días hábiles se fijará una audiencia para presentar las pruebas, escuchar los argumentos de todos, y luego citarlos para dar la resolución final.
- Art. 183Cuando alguien quiere decir que un testigo no es creíble o que una prueba no vale, tiene que explicar bien por qué y mostrar las pruebas que lo respalden. Si no lo hace, el juez rechazará su petición sin darle oportunidad de corregirla. Esto aplica tanto para testimonios como para cualquier evidencia presentada en el juicio.
- Art. 184Si alguien te demanda y te notificaron mal (sin seguir las reglas), puedes pedir al juez que anule esa notificación a través de un incidente. Mientras ese incidente se resuelve, el juicio se detiene por completo; no pueden seguir avanzando. Esto es para que no te afecte una demanda de la que no te enteraste bien. En pocas palabras, si pruebas que te avisaron de forma incorrecta, el proceso se pausa hasta que se aclare.
- Art. 185La acumulación procede cuando dos o más personas cometen una o varias faltas administrativas (es decir, infracciones de servidores públicos) que están relacionadas para ayudarse a cometerlas o asegurarse de que se cumplan. También aplica cuando una sola persona comete dos o más faltas que tengan el mismo propósito de facilitarse o asegurar su realización. En pocas palabras, si las faltas tienen una conexión entre sí, se pueden juntar en un solo procedimiento en lugar de llevarlas por separado.
- Art. 186Cuando dos investigaciones administrativas pueden juntarse en una sola porque hablan del mismo caso, el juez que va a llevar todo el asunto será el que haya visto la falta más grave, es decir, la que tenga un castigo más pesado. Si las dos faltas tienen el mismo castigo, entonces se queda con el caso el juez que haya recibido primero el informe donde se acusa a alguien (el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa). En resumen, primero se ve qué falta tiene la sanción más fuerte, y si son iguales, gana el que empezó antes el proceso.
- Art. 187Las notificaciones (los avisos oficiales que te manda un juez o autoridad) se consideran que ya te llegaron y producen efectos legales al día hábil siguiente de cuando te las entregaron. Un día hábil es cualquier día que no sea sábado, domingo o día de descanso oficial. Por ejemplo, si recibes la notificación un jueves, los efectos comienzan a contarse desde el viernes. Si te notifican un viernes, entonces empieza hasta el lunes (si no es festivo). Esto es importante porque desde ese día corren los plazos para que respondas o cumplas con lo que te piden.
- Art. 188Las notificaciones son los avisos que te da la autoridad para que sepas lo que pasa en tu juicio. Te los pueden entregar directamente a ti o dejarlos en un lugar especial llamado "estrados", que es como un pizarrón o ventanilla pública de la oficina donde están llevando tu asunto. No importa si la autoridad que te manda el aviso es la que investiga tu caso o la que va a tomar la decisión final.
- Art. 189Cuando te hagan una notificación personal, como entregarte un documento oficial, esa notificación empieza a contar desde el día hábil siguiente (sin contar fines de semana ni festivos). Si la persona a la que le debes notificar está en otra ciudad o zona que no le corresponde al juez o a la autoridad que lleva tu caso, esa autoridad puede pedir ayuda a otras dependencias, como secretarías, oficinas de control o tribunales de allá. Esto se hace mediante un exhorto, que es como un oficio de colaboración entre autoridades. En pocas palabras, es un mecanismo para que te entreguen documentos legales aunque estés lejos de donde se originó el asunto.
- Art. 190Este artículo dice que cuando un juzgado pone un aviso en su pizarrón de noticias (los estrados), ese aviso se considera como recibido después de tres días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). La autoridad que está manejando tu caso tiene la obligación de anotar el día y la hora exacta en que colocó ese acuerdo en el pizarrón, para que quede un registro oficial.
- Art. 191Cuando una ley dice que te van a notificar por medios electrónicos (como correo o sistema en línea), se aplican las reglas que esa misma ley establezca. En pocas palabras, si la ley de un tribunal ya tiene instrucciones específicas sobre cómo hacer esa notificación digital, entonces se siguen esas instrucciones, no otras.
- Art. 192Si te tienen que avisar de algo legal y vives en otro país, las autoridades mexicanas pueden pedir ayuda a las autoridades de allá a través de un documento oficial llamado "carta rogatoria". Esto se hace siguiendo los acuerdos internacionales que México haya firmado. En lugar de mandar a alguien directo, se usa este conducto formal para que el trámite sea válido y legal.
- Art. 193Este artículo dice que hay ciertos documentos legales que deben ser entregados en persona a la persona señalada, llamada "presunto responsable". Por ejemplo, cuando inicia un proceso por faltas administrativas, le tienen que dar en sus manos una copia certificada del informe que explica por qué se le acusa y las pruebas que hay en su contra. También se le debe notificar personalmente la resolución final del caso, es decir, si terminó siendo culpable o no. Además, si el juez le hace una advertencia seria o le impone una multa por no cooperar, también se lo tienen que decir en persona. En resumen, son notificaciones importantes que no se pueden hacer por correo o de manera simple, sino que requieren que alguien busque directamente a la persona para entregarle el documento.
- Art. 194Cuando alguien de la autoridad investiga una posible falta, tiene que presentar un informe. Ese documento debe incluir datos claros, como el nombre de la autoridad que investiga, dónde pueden notificarle, y qué funcionarios están autorizados para revisar el expediente. También debe mencionar el nombre y domicilio de la persona (servidor público o particular) a la que se acusa, los hechos en orden cronológico, y por qué creen que cometió la falta. Además, tiene que incluir las pruebas que presentarán para demostrarlo, si piden medidas especiales para protegerse, y al final debe ir la firma de la autoridad.