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Artículo 169 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes que llevar peritos (como un doctor, un ingeniero o un contador) a un juicio, tú y la otra parte deben decir bien claro a qué se dedica cada uno, por ejemplo, si es médico o mecánico. También tienen que explicar exactamente sobre qué temas van a declarar o qué van a revisar esos peritos. Así el juez sabe de qué se va a tratar la prueba y no hay confusiones.

Texto oficial

Artículo 169. Las partes ofrecerán sus peritos indicando expresamente la ciencia, arte, técnica, oficio, industria o profesión sobre la que deberá practicarse la prueba, así como los puntos y las cuestiones sobre las que versará la prueba.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.