- Ley
- LEY General de Responsabilidades Administrativas
- Artículo
- 169
Artículo 169 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes que llevar peritos (como un doctor, un ingeniero o un contador) a un juicio, tú y la otra parte deben decir bien claro a qué se dedica cada uno, por ejemplo, si es médico o mecánico. También tienen que explicar exactamente sobre qué temas van a declarar o qué van a revisar esos peritos. Así el juez sabe de qué se va a tratar la prueba y no hay confusiones.
Texto oficial
Artículo 169. Las partes ofrecerán sus peritos indicando expresamente la ciencia, arte, técnica, oficio, industria o profesión sobre la que deberá practicarse la prueba, así como los puntos y las cuestiones sobre las que versará la prueba.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.