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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGRA/169
Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
169

Artículo 169 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes que llevar peritos (como un doctor, un ingeniero o un contador) a un juicio, tú y la otra parte deben decir bien claro a qué se dedica cada uno, por ejemplo, si es médico o mecánico. También tienen que explicar exactamente sobre qué temas van a declarar o qué van a revisar esos peritos. Así el juez sabe de qué se va a tratar la prueba y no hay confusiones.

Texto oficial

Artículo 169. Las partes ofrecerán sus peritos indicando expresamente la ciencia, arte, técnica, oficio, industria o profesión sobre la que deberá practicarse la prueba, así como los puntos y las cuestiones sobre las que versará la prueba.

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.