- Ley
- LEY General de Responsabilidades Administrativas
- Artículo
- 168
Artículo 168 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para ser perito (un experto que opina en un juicio), necesitas tener un título oficial en esa materia si la ley lo pide para trabajar en eso. Por ejemplo, si el caso es de medicina, el perito debe ser médico titulado. Si la ley no exige título para esa actividad, la autoridad que lleva el caso puede autorizar a cualquier persona que, según su criterio, tenga los conocimientos y la experiencia necesarios para dar su opinión como experto.
Texto oficial
Artículo 168. Quienes sean propuestos como peritos deberán tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio, industria o profesión a que pertenezca la cuestión sobre la que han de rendir parecer, siempre que la ley exija dicho título para su ejercicio. En caso contrario, podrán ser autorizados por la autoridad resolutora para actuar como peritos, quienes a su juicio cuenten con los conocimientos y la experiencia para emitir un dictamen sobre la cuestión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.