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Artículo 170 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el juez decida aceptar una prueba pericial (la que pide un experto), te va a citar a ti y a tu perito en un día y hora específicos para que él acepte su trabajo y jure cumplirlo legalmente. Si no llevas a tu perito a esa cita o no cumple con lo que le piden, se considera que nunca ofreciste esa prueba y ya no podrás usarla. Es como perder la oportunidad si no asistes a la junta con el experto.

Texto oficial

Artículo 170. En el acuerdo en que se resuelva la admisión de la prueba, se requerirá al oferente para que presente a su perito el día y hora que se señale por la Autoridad resolutora del asunto, a fin de que acepte y proteste desempeñar su cargo de conformidad con la ley. En caso de no hacerlo, se tendrá por no ofrecida la prueba.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.