Artículo 171 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o autoridad acepta que se haga un peritaje (que es la opinión de un experto sobre un tema), debe avisar a las otras personas involucradas en el asunto. Esas personas tienen tres días para pedir que el experto opine también sobre otros puntos que no se hayan incluido. Así, todos tienen oportunidad de aportar más preguntas para que el perito las responda.
Texto oficial
Artículo 171. Al admitir la prueba pericial, la Autoridad resolutora del asunto dará vista a las demás partes por el término de tres días para que propongan la ampliación de otros puntos y cuestiones para que el perito determine.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.