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Artículo 172 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un perito (el experto que eligieron para un juicio) aceptó su trabajo, la autoridad a cargo le dará un tiempo razonable para que entregue su informe. Si el perito no presenta ese informe en el plazo que le dieron, la prueba se da por perdida, es decir, ya no se toma en cuenta para resolver el caso.

Texto oficial

Artículo 172. En caso de que el perito haya aceptado y protestado su cargo, la Autoridad resolutora del asunto fijará prudentemente un plazo para que el perito presente el dictamen correspondiente. En caso de no presentarse dicho dictamen, la prueba se declarará desierta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.