Artículo 172 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un perito (el experto que eligieron para un juicio) aceptó su trabajo, la autoridad a cargo le dará un tiempo razonable para que entregue su informe. Si el perito no presenta ese informe en el plazo que le dieron, la prueba se da por perdida, es decir, ya no se toma en cuenta para resolver el caso.
Texto oficial
Artículo 172. En caso de que el perito haya aceptado y protestado su cargo, la Autoridad resolutora del asunto fijará prudentemente un plazo para que el perito presente el dictamen correspondiente. En caso de no presentarse dicho dictamen, la prueba se declarará desierta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.