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Artículo 173 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En un procedimiento administrativo, si alguien presenta un perito (un experto en un tema) para que opine sobre algo, las otras personas involucradas también pueden nombrar a su propio perito. Ese nuevo perito podrá dar su opinión sobre los puntos que el primero señaló y sobre cualquier tema adicional que las demás partes hayan agregado. Para hacerlo, deben seguir las mismas reglas que se explican en el artículo 169 de esta ley.

Texto oficial

Artículo 173. Las demás partes del procedimiento administrativo, podrán a su vez designar un perito para que se pronuncie sobre los aspectos cuestionados por el oferente de la prueba, así como por los ampliados por las demás partes, debiéndose proceder en los términos descritos en el artículo 169 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.