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Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
174

Artículo 174 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que los peritos (los expertos que hicieron un estudio o análisis) entregan sus reportes escritos, la autoridad que va a decidir el caso los cita a una junta o audiencia. En esa audiencia, tanto tú como la otra persona involucrada en el asunto, y también la autoridad, pueden hacerles preguntas a los peritos para que expliquen o aclaren lo que pusieron en sus dictámenes.

Texto oficial

Artículo 174. Presentados los dictámenes por parte de los peritos, la autoridad resolutora convocará a los mismos a una audiencia donde las partes y la autoridad misma, podrán solicitarles las aclaraciones y explicaciones que estimen conducentes.

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 42) ↗

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