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Artículo 174 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Una vez que los peritos (los expertos que hicieron un estudio o análisis) entregan sus reportes escritos, la autoridad que va a decidir el caso los cita a una junta o audiencia. En esa audiencia, tanto tú como la otra persona involucrada en el asunto, y también la autoridad, pueden hacerles preguntas a los peritos para que expliquen o aclaren lo que pusieron en sus dictámenes.

Texto oficial

Artículo 174. Presentados los dictámenes por parte de los peritos, la autoridad resolutora convocará a los mismos a una audiencia donde las partes y la autoridad misma, podrán solicitarles las aclaraciones y explicaciones que estimen conducentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.