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Artículo 40 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un funcionario público recibe, sin haberlo pedido, un regalo o una oferta de préstamo de cualquier cosa (como un carro, una casa, dinero o hasta un lápiz) de parte de una persona o empresa, y esto pasa porque el funcionario está haciendo su trabajo, tiene que avisar de inmediato a la Secretaría o al área de control interno de su dependencia. Si el regalo ya le llegó, el servidor público debe entregarlo a las autoridades que manejan los bienes del gobierno, para que decidan qué hacer con él. Esto es para evitar que el funcionario se quede con algo que podría ser un soborno o un favor ilegal.

Texto oficial

Artículo 40. En caso de que los Servidores Públicos, sin haberlo solicitado, reciban de un particular de manera gratuita la transmisión de la propiedad o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien, con motivo del ejercicio de sus funciones, deberán informarlo inmediatamente a las Secretarías o al Órgano interno de control. En el caso de recepción de bienes, los Servidores Públicos procederán a poner los mismos a disposición de las autoridades competentes en materia de administración y enajenación de bienes públicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.