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Artículo 41 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien que trabaja en el gobierno tiene un aumento de dinero o propiedades muy sospechoso (mucho más de lo que podría ganar con su sueldo) y no puede explicar de dónde lo sacó de manera legal, entonces las Secretarías o los Órganos internos de control (como los encargados de vigilar a los servidores públicos) pueden presentar una denuncia ante el Ministerio Público (la fiscalía). Es decir, pueden acusar formalmente a esa persona para que se investigue si cometió un delito, como enriquecerse ilícitamente.

Texto oficial

Artículo 41. Las Secretarías y los Órganos internos de control, según corresponda, tendrán la potestad de formular la denuncia al Ministerio Público, en su caso, cuando el sujeto a la verificación de la evolución de su patrimonio no justifique la procedencia lícita del incremento notoriamente desproporcionado de éste, representado por sus bienes, o de aquéllos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su empleo, cargo o comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.