Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 42 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si las autoridades que investigan (como las de compras del gobierno) presentan una denuncia penal ante el Ministerio Público (el que acusa a los que cometen delitos), esas autoridades pueden ayudar a esa misma agencia durante todo el proceso del juicio. Es decir, no nomás dejan la denuncia y ya, sino que pueden trabajar de la mano para que se haga justicia. La ley dice que, aunque los funcionarios que se encargan de las contrataciones públicas también tengan su propio reglamento, aplica esto mismo.

Texto oficial

Artículo 42. Cuando las Autoridades investigadoras, en el ámbito de sus competencias, llegaren a formular denuncias ante el Ministerio Público correspondiente, éstas serán coadyuvantes del mismo en el procedimiento penal respectivo. Sección cuarta Régimen de los servidores públicos que participan en contrataciones públicas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.