- Ley
- LEY General de Responsabilidades Administrativas
- Artículo
- 43
Artículo 43 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una plataforma de internet va a tener una lista especial con los nombres y el área de trabajo de los funcionarios públicos que participan en procesos de compras del gobierno, como dar contratos, permisos, licencias o vender bienes del estado. Esa lista se actualizará cada 15 días. El comité encargado decide cómo se registra esa información. Toda esta información debe estar disponible para cualquier persona en un portal de internet.
Texto oficial
Artículo 43. La Plataforma digital nacional incluirá, en un sistema específico, los nombres y adscripción de los Servidores Públicos que intervengan en procedimientos para contrataciones públicas, ya sea en la tramitación, atención y resolución para la adjudicación de un contrato, otorgamiento de una concesión, licencia, permiso o autorización y sus prórrogas, así como la enajenación de bienes muebles y aquellos que dictaminan en materia de avalúos, el cual será actualizado quincenalmente. Los formatos y mecanismos para registrar la información serán determinados por el Comité Coordinador. La información a que se refiere el presente artículo deberá ser puesta a disposición de todo público a través de un portal de Internet. Sección quinta Del protocolo de actuación en contrataciones
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.