Artículo 44 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Coordinador va a crear un protocolo, que es como un manual de reglas, que las Secretarías (dependencias de gobierno) y los Órganos internos de control (oficinas que vigilan a los funcionarios) deben seguir y poner en práctica. Ese manual debe ser respetado por los Servidores Públicos (empleados del gobierno) que están registrados en un sistema especial de la Plataforma digital nacional (una base de datos en internet). Ahí también se incluirán los formatos (hojas o documentos) para que las personas (particulares) puedan declarar si tienen relaciones de negocios, personales o familiares, o posibles Conflictos de Interés (cuando algo beneficia a alguien por cercanía personal), siguiendo la regla de que todo debe ser público. Además, el sistema especial de la Plataforma digital nacional tendrá una lista de personas (tanto individuos como empresas) que tienen prohibido hacer contratos con el gobierno porque ya fueron sancionadas en otros procedimientos, aunque no sean los de esta ley.
Texto oficial
Artículo 44. El Comité Coordinador expedirá el protocolo de actuación que las Secretarías y los Órganos internos de control implementarán. Dicho protocolo de actuación deberá ser cumplido por los Servidores Públicos inscritos en el sistema específico de la Plataforma digital nacional a que se refiere el presente Capítulo y, en su caso, aplicarán los formatos que se utilizarán para que los particulares formulen un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles Conflictos de Interés, bajo el principio de máxima publicidad y en los términos de la normatividad aplicable en materia de transparencia. LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-12-2025 16 de 79 El sistema específico de la Plataforma digital nacional a que se refiere el presente Capítulo incluirá la relación de particulares, personas físicas y morales, que se encuentren inhabilitados para celebrar contratos con los entes públicos derivado de procedimientos administrativos diversos a los previstos por esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.