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Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno y los órganos que vigilan su funcionamiento tienen la obligación de revisar que todos los trámites para contratar servicios o comprar cosas se hagan correctamente y siguiendo las reglas establecidas. Si en esa revisión encuentran algo raro o irregular, deben hacer las verificaciones necesarias para aclararlo. Además, hay una parte especial que habla sobre cuándo los funcionarios deben declarar sus intereses personales para evitar favoritismos.

Texto oficial

Artículo 45. Las Secretarías o los Órganos internos de control deberán supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los contratantes para garantizar que se lleva a cabo en los términos de las disposiciones en la materia, llevando a cabo las verificaciones procedentes si descubren anomalías. Sección sexta De la declaración de intereses

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 16) ↗

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