Artículo 39 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para efectos de la ley, cuando declares tus bienes, también debes incluir los que tenga tu esposo(a), concubino(a), dependientes económicos o pareja de convivencia, siempre y cuando actúes como si fueran tuyos. La única excepción es si puedes comprobar que esa persona los consiguió por su propio esfuerzo, sin que tú hayas participado.
Texto oficial
Artículo 39. Para los efectos de la presente Ley y de la legislación penal, se computarán entre los bienes que adquieran los Declarantes o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge, concubina o concubinario, sus dependientes económicos directos o integrantes de sociedad de convivencia; salvo que se acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos. Artículo reformado DOF 02-01-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.