Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGRA/39
Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para efectos de la ley, cuando declares tus bienes, también debes incluir los que tenga tu esposo(a), concubino(a), dependientes económicos o pareja de convivencia, siempre y cuando actúes como si fueran tuyos. La única excepción es si puedes comprobar que esa persona los consiguió por su propio esfuerzo, sin que tú hayas participado.

Texto oficial

Artículo 39. Para los efectos de la presente Ley y de la legislación penal, se computarán entre los bienes que adquieran los Declarantes o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge, concubina o concubinario, sus dependientes económicos directos o integrantes de sociedad de convivencia; salvo que se acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos. Artículo reformado DOF 02-01-2025

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 39 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas, explicado | Precedente Legal