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Artículo 38 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres servidor público (un "Declarante"), tienes la obligación de dar a las secretarías y a los órganos de control la información que te pidan para checar cómo va cambiando tu situación económica. Esto incluye los bienes de tu esposo(a), pareja de hecho (concubino(a)), dependientes económicos o integrantes de una sociedad de convivencia. Solo los jefes de esas secretarías o los servidores públicos autorizados por ellos pueden pedir a las autoridades fiscales o bancarias tus datos de impuestos, cuentas de ahorro, inversiones o manejo de dinero, pero siempre siguiendo las reglas de la ley.

Texto oficial

Artículo 38. Los Declarantes estarán obligados a proporcionar a las Secretarías y los Órganos internos de control, la información que se requiera para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios, dependientes económicos directos o integrantes de sociedades de convivencia. Sólo las personas titulares de las Secretarías o las Personas Servidoras Públicas en quien deleguen esta facultad podrán solicitar a las autoridades competentes, en los términos de las disposiciones aplicables, la información en materia fiscal, o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios. Artículo reformado DOF 02-01-2025 LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-12-2025 15 de 79

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.