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Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres servidor público (un "Declarante"), tienes la obligación de dar a las secretarías y a los órganos de control la información que te pidan para checar cómo va cambiando tu situación económica. Esto incluye los bienes de tu esposo(a), pareja de hecho (concubino(a)), dependientes económicos o integrantes de una sociedad de convivencia. Solo los jefes de esas secretarías o los servidores públicos autorizados por ellos pueden pedir a las autoridades fiscales o bancarias tus datos de impuestos, cuentas de ahorro, inversiones o manejo de dinero, pero siempre siguiendo las reglas de la ley.

Texto oficial

Artículo 38. Los Declarantes estarán obligados a proporcionar a las Secretarías y los Órganos internos de control, la información que se requiera para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios, dependientes económicos directos o integrantes de sociedades de convivencia. Sólo las personas titulares de las Secretarías o las Personas Servidoras Públicas en quien deleguen esta facultad podrán solicitar a las autoridades competentes, en los términos de las disposiciones aplicables, la información en materia fiscal, o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios. Artículo reformado DOF 02-01-2025 LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-12-2025 15 de 79

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 14) ↗

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