Artículo 71 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una persona común (no servidor público) puede meterse en problemas si agarra dinero, cosas o personal del gobierno y lo usa para otra cosa diferente a la que estaba destinado. También aplica si nada más lo desvía o lo usa sin permiso, aunque no sea directamente suyo, solo por el hecho de manejarlo o tener acceso a él. Además, si te dan recursos públicos y no presentas las cuentas claras de en qué los gastaste, también se considera un uso indebido. En pocas palabras, si recibes lana o materiales del gobierno y los usas mal o no compruebas, te puedes hacer responsable.
Texto oficial
Artículo 71. Será responsable por el uso indebido de recursos públicos el particular que realice actos mediante los cuales se apropie, haga uso indebido o desvíe del objeto para el que estén previstos los recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, cuando por cualquier circunstancia maneje, reciba, administre o tenga acceso a estos recursos. LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-12-2025 23 de 79 También se considera uso indebido de recursos públicos la omisión de rendir cuentas que comprueben el destino que se otorgó a dichos recursos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.