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Artículo 72 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres una persona común (un particular) y contratas a un exfuncionario público que trabajó en el gobierno durante el año anterior, y ese exfuncionario tiene información secreta o especial que consiguió por su puesto, y además tú usas esa información para sacar ventaja en el mercado o para ganarle a tus competidores, entonces tú eres responsable por haberlo contratado de manera incorrecta. Ojo, también el exfuncionario que aceptó el trabajo va a recibir un castigo.

Texto oficial

Artículo 72. Será responsable de contratación indebida de ex Servidores Públicos el particular que contrate a quien haya sido servidor público durante el año previo, que posea información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, y directamente permita que el contratante se beneficie en el mercado o se coloque en situación ventajosa frente a sus competidores. En este supuesto también será sancionado el ex servidor público contratado. Capítulo IV De las Faltas de particulares en situación especial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.