Artículo 72 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona común (un particular) y contratas a un exfuncionario público que trabajó en el gobierno durante el año anterior, y ese exfuncionario tiene información secreta o especial que consiguió por su puesto, y además tú usas esa información para sacar ventaja en el mercado o para ganarle a tus competidores, entonces tú eres responsable por haberlo contratado de manera incorrecta. Ojo, también el exfuncionario que aceptó el trabajo va a recibir un castigo.
Texto oficial
Artículo 72. Será responsable de contratación indebida de ex Servidores Públicos el particular que contrate a quien haya sido servidor público durante el año previo, que posea información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, y directamente permita que el contratante se beneficie en el mercado o se coloque en situación ventajosa frente a sus competidores. En este supuesto también será sancionado el ex servidor público contratado. Capítulo IV De las Faltas de particulares en situación especial
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.