Artículo 73 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de candadatos, miembros de campañas, equipos de transición entre gobiernos y líderes de sindicatos públicos. Si estas personas piden, aceptan o reciben dinero, regalos o beneficios para ellos mismos o para su campaña, a cambio de dar una ventaja ilegal cuando lleguen a ser servidores públicos, eso es una falta grave. También pueden ser castigados los directivos y empleados de los sindicatos que hagan lo mismo. En resumen, no pueden aceptar nada a cambio de prometer favores futuros si ganan el puesto.
Texto oficial
Artículo 73. [Se consideran Faltas de particulares en situación especial, aquéllas realizadas por candidatos a cargos de elección popular, miembros de equipos de campaña electoral o de transición entre administraciones del sector público, y líderes de sindicatos del sector público, que impliquen exigir, solicitar, aceptar, recibir o pretender recibir alguno de los beneficios a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, ya sea para sí, para su campaña electoral o para alguna de las personas a las que se refiere el citado artículo, a cambio de otorgar u ofrecer una ventaja indebida en el futuro en caso de obtener el carácter de Servidor Público. A los particulares que se encuentren en situación especial conforme al presente Capítulo, incluidos los directivos y empleados de los sindicatos, podrán ser sancionados cuando incurran en las conductas a que se refiere el Capítulo anterior.] Artículo reformado (publicado íntegro sin cambios) DOF 27-12-2022 Artículo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023 Artículo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023 Capítulo V De la prescripción de la responsabilidad administrativa
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