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Artículo 74 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La autoridad tiene un límite de tiempo para sancionarte por faltas no graves. Ese límite es de 3 años, contados desde el día después de que cometiste la falta o desde que dejaste de hacerla. Para faltas graves o de particulares, el límite es de 7 años, contados de la misma manera. Si el proceso se detiene por más de 6 meses sin una razón válida, tú puedes pedir que se cancele por "caducidad", que significa que el caso se cierra porque ya no se actuó a tiempo. Todos estos plazos se cuentan en días naturales, es decir, incluyendo sábados, domingos y días festivos.

Texto oficial

Artículo 74. Para el caso de Faltas administrativas no graves, las facultades de las Secretarías o de los Órganos internos de control para imponer las sanciones prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado. Cuando se trate de Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, el plazo de prescripción será de siete años, contados en los mismos términos del párrafo anterior. La prescripción se interrumpirá con la clasificación a que se refiere el primer párrafo del artículo 100 de esta Ley. Si se dejare de actuar en los procedimientos de responsabilidad administrativa originados con motivo de la admisión del citado informe, y como consecuencia de ello se produjera la caducidad de la instancia, la prescripción se reanudará desde el día en que se admitió el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa. En ningún caso, en los procedimientos de responsabilidad administrativa podrá dejar de actuarse por más de seis meses sin causa justificada; en caso de actualizarse dicha inactividad, se decretará, a solicitud del presunto infractor, la caducidad de la instancia. Los plazos a los que se refiere el presente artículo se computarán en días naturales. LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-12-2025 24 de 79 TÍTULO CUARTO SANCIONES Capítulo I Sanciones por faltas administrativas no graves

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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