Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 75 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla sobre las sanciones que pueden aplicar las autoridades administrativas (como la Secretaría o los Órganos internos de control) por faltas que no son graves. Las posibles sanciones son: un llamado de atención público o privado, suspender tu trabajo por hasta 30 días, despedirte, o prohibirte trabajar en el gobierno y participar en contratos públicos por entre 3 meses y 1 año. Pueden aplicar una o varias sanciones al mismo tiempo, siempre y cuando sean compatibles entre sí, y la decisión se toma según la importancia de tu falta.

Texto oficial

Artículo 75. En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal, la Secretaría o los Órganos internos de control impondrán las sanciones administrativas siguientes: I. Amonestación pública o privada; II. Suspensión del empleo, cargo o comisión; III. Destitución de su empleo, cargo o comisión, y IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas. Las Secretarías y los Órganos internos de control podrán imponer una o más de las sanciones administrativas señaladas en este artículo, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la trascendencia de la Falta administrativa no grave. La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de uno a treinta días naturales. En caso de que se imponga como sanción la inhabilitación temporal, ésta no será menor de tres meses ni podrá exceder de un año.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.