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Artículo 76 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando se va a castigar a un servidor público por una falta, se deben tomar en cuenta varios puntos: su puesto, nivel y cuántos años lleva trabajando; cómo y en qué condiciones cometió la falta; y si ya había hecho algo similar antes. Si ya había cometido una falta administrativa que no es grave y fue castigado, la nueva sanción no puede ser igual o más leve que la anterior, sino más fuerte. Se considera que alguien es "reincidente" cuando, después de que le aplicaron un castigo y quedó firme (es decir, ya no se puede pelear), vuelve a cometer la misma falta.

Texto oficial

Artículo 76. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes: I. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos, la antigüedad en el servicio; II. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y III. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones. En caso de reincidencia de Faltas administrativas no graves, la sanción que imponga el Órgano interno de control no podrá ser igual o menor a la impuesta con anterioridad. Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada y hubiere causado ejecutoria, cometa otra del mismo tipo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.