Artículo 77 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las secretarías (dependencias del gobierno) y los órganos internos de control (las áreas que vigilan que los servidores públicos se porten bien) son los que deciden y aplican los castigos por faltas administrativas que no son graves. Estas autoridades pueden decidir no castigar a un servidor público si se cumplen dos condiciones: que nunca antes haya sido sancionado por esa misma falta no grave, y que no haya actuado a propósito o con mala intención (dolo). Si deciden no castigarlo, deben dejar un documento oficial que explique por qué no lo hicieron.
Texto oficial
Artículo 77. Corresponde a las Secretarías o a los Órganos internos de control imponer las sanciones por Faltas administrativas no graves, y ejecutarlas. Los Órganos internos de control podrán abstenerse de imponer la sanción que corresponda siempre que el servidor público: I. No haya sido sancionado previamente por la misma Falta administrativa no grave, y II. No haya actuado de forma dolosa. LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-12-2025 25 de 79 Las secretarías o los órganos internos de control dejarán constancia de la no imposición de la sanción a que se refiere el párrafo anterior. Capítulo II Sanciones para los Servidores Públicos por Faltas Graves
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