Artículo 142 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las autoridades que están resolviendo un caso pueden pedir más pruebas para aclarar dudas, sin que eso signifique que vuelvan a empezar la investigación desde cero. Esas pruebas solo se pueden pedir si sirven para entender mejor si alguien cometió una falta administrativa o quién fue el responsable. Cuando se consigan esas pruebas, se les notificará a las partes involucradas (como el acusado y el que acusa) y tendrán 3 días para decir lo que les parezca. Si alguien no está de acuerdo con el valor de esas pruebas, puede impugnarlas (cuestionarlas) por medio de un recurso llamado "incidente".
Texto oficial
Artículo 142. Las autoridades resolutoras del asunto podrán ordenar la realización de diligencias para mejor proveer, sin que por ello se entienda abierta de nuevo la investigación, disponiendo la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que resulte pertinente para el conocimiento de los hechos relacionados con la existencia de la Falta administrativa y la responsabilidad de quien la hubiera cometido. Con las pruebas que se alleguen al procedimiento derivadas de diligencias para mejor proveer se dará vista a las partes por el término de tres días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, pudiendo ser objetadas en cuanto a su alcance y valor probatorio en la vía incidental.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.