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Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
141

Artículo 141 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las leyes mexicanas no necesitan que alguien demuestre que existen o cómo se aplican, porque se presumen conocidas por todos. En cambio, si en un caso se necesita usar una ley de otro país, esa sí se tiene que probar: su existencia, si es válida, qué dice y hasta dónde aplica. Para eso, las autoridades que resuelven el asunto pueden pedir informes a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, pero también las partes (como tú o la otra persona involucrada) pueden presentar sus propias pruebas.

Texto oficial

Artículo 141. El derecho nacional no requiere ser probado. El derecho extranjero podrá ser objeto de prueba en cuanto su existencia, validez, contenido y alcance, para lo cual las autoridades resolutoras del asunto podrán valerse de informes que se soliciten por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, sin perjuicio de las pruebas que al respecto puedan ofrecer las partes. LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-12-2025 39 de 79

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 38) ↗

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