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Artículo 140 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien te pide ayuda para aclarar un asunto legal, aunque no estés metido directamente en el pleito, estás obligado a cooperar. Eso significa que si te piden un documento, un objeto o tu testimonio, tienes que darlo en el momento que te lo soliciten. La única excepción es si eres familiar directo (papás, hijos, esposo/a) o si por tu trabajo tienes que guardar un secreto profesional, como un abogado o un doctor. En esos casos, no te pueden obligar a declarar o dar pruebas en contra de tu familiar o cliente.

Texto oficial

Artículo 140. Cualquier persona, aun cuando no sea parte en el procedimiento, tiene la obligación de prestar auxilio a las autoridades resolutoras del asunto para la averiguación de la verdad, por lo que deberán exhibir cualquier documento o cosa, o rendir su testimonio en el momento en que sea requerida para ello. Estarán exentos de tal obligación los ascendientes, descendientes, cónyuges y personas que tengan la obligación de mantener el secreto profesional, en los casos en que se trate de probar contra la parte con la que estén relacionados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.