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Artículo 143 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si necesitas llevar a cabo pruebas (como entrevistar testigos o revisar documentos) y eso tiene que hacerse en otro lugar fuera de donde se está resolviendo tu asunto, la autoridad a cargo puede pedir ayuda a las autoridades de allá. Eso lo hace mediante un "exhorto" o una "carta rogatoria", que son básicamente solicitudes formales de cooperación entre autoridades. En el caso de las cartas rogatorias, se siguen las reglas de los acuerdos internacionales que México ha firmado con otros países. Esto aplica para cualquier tipo de prueba, como testimoniales, periciales o documentales.

Texto oficial

Artículo 143. Cuando la preparación o desahogo de las pruebas deba tener lugar fuera del ámbito jurisdiccional de la Autoridad resolutora del asunto, podrá solicitar, mediante exhorto o carta rogatoria, la colaboración de las autoridades competentes del lugar. Tratándose de cartas rogatorias se estará a lo dispuesto en los tratados y convenciones de los que México sea parte. Sección Quinta De las pruebas en particular

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.