Artículo 144 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier persona que haya visto o sepa algo sobre los hechos de un juicio tiene la obligación de ir a declarar como testigo si la autoridad se lo pide. No es opcional: si sabes de lo que se está discutiendo, la ley te exige que vayas a contar lo que viste o escuchaste. Esto aplica para todos, sin importar si quieren o no hacerlo. Solo los testigos que tengan conocimientos directos de lo que pasó son los que deben declarar.
Texto oficial
Artículo 144. La prueba testimonial estará a cargo de todo aquél que tenga conocimiento de los hechos que las partes deban probar, quienes, por ese hecho, se encuentran obligados a rendir testimonio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.