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Artículo 144 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cualquier persona que haya visto o sepa algo sobre los hechos de un juicio tiene la obligación de ir a declarar como testigo si la autoridad se lo pide. No es opcional: si sabes de lo que se está discutiendo, la ley te exige que vayas a contar lo que viste o escuchaste. Esto aplica para todos, sin importar si quieren o no hacerlo. Solo los testigos que tengan conocimientos directos de lo que pasó son los que deben declarar.

Texto oficial

Artículo 144. La prueba testimonial estará a cargo de todo aquél que tenga conocimiento de los hechos que las partes deban probar, quienes, por ese hecho, se encuentran obligados a rendir testimonio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.