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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGRA/144
Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
144

Artículo 144 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona que haya visto o sepa algo sobre los hechos de un juicio tiene la obligación de ir a declarar como testigo si la autoridad se lo pide. No es opcional: si sabes de lo que se está discutiendo, la ley te exige que vayas a contar lo que viste o escuchaste. Esto aplica para todos, sin importar si quieren o no hacerlo. Solo los testigos que tengan conocimientos directos de lo que pasó son los que deben declarar.

Texto oficial

Artículo 144. La prueba testimonial estará a cargo de todo aquél que tenga conocimiento de los hechos que las partes deban probar, quienes, por ese hecho, se encuentran obligados a rendir testimonio.

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.