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Artículo 145 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En un juicio o trámite, tú y la otra persona pueden presentar todos los testigos que quieran para comprobar lo que están diciendo. Pero la autoridad que decide el caso puede limitar el número de testigos si ve que muchos van a declarar lo mismo sobre los mismos hechos. Si la autoridad decide limitarlos, tiene que explicar por escrito por qué lo hace, para que quede claro su razón.

Texto oficial

Artículo 145. Las partes podrán ofrecer los testigos que consideren necesarios para acreditar los hechos que deban demostrar. La Autoridad resolutora podrá limitar el número de testigos si considera que su testimonio se refiere a los mismos hechos, para lo cual, en el acuerdo donde así lo determine, deberá motivar dicha resolución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.