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Artículo 146 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Tú eres el que invita a los testigos y te aseguras de que se presenten. Si no puedes hacer que vayan, debes decirle a la autoridad que no tienes forma de traerlos. Solo entonces la autoridad los va a citar por ti, usando métodos como multas o hasta la fuerza para obligarlos a asistir, tal como lo marca esta ley.

Texto oficial

Artículo 146. La presentación de los testigos será responsabilidad de la parte que los ofrezca. Solo serán citados por la Autoridad resolutora cuando su oferente manifieste que está imposibilitado para hacer que se presenten, en cuyo caso, se dispondrá la citación del testigo mediante la aplicación de los medios de apremio señalados en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.