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Artículo 147 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien por su edad o por estar enfermo no puede ir a declarar ante la autoridad, esa persona no tiene que presentarse al juzgado. En lugar de eso, un juez o personal del tribunal irá hasta su casa o donde esté para tomarle su declaración. Las personas involucradas en el caso, como los abogados, también tienen derecho a estar presentes en ese momento. Es decir, la ley se asegura de que nadie quede sin poder dar su versión solo porque no puede moverse.

Texto oficial

Artículo 147. Quienes por motivos de edad o salud no pudieran presentarse a rendir su testimonio ante la Autoridad resolutora, se les tomará su testificación en su domicilio o en el lugar donde se encuentren, pudiendo asistir las partes a dicha diligencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.