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Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
148

Artículo 148 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de que ciertos funcionarios públicos importantes, como jueces, magistrados, ministros, secretarios de gobierno, diputados, senadores, o titulares de organismos autónomos (como el INE o la CNDH), tienen la obligación de declarar por escrito cuando se les pida. Es decir, no tienen que presentarse en persona a declarar, sino que las autoridades les mandan por escrito las preguntas y ellos deben responder por el mismo medio. Esto aplica tanto a nivel federal como en los estados de la República. La idea es que se les trata de manera especial por el cargo que ocupan.

Texto oficial

Artículo 148. Las personas representantes de elección popular, ministras, ministros, magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial de la Federación, magistrados y magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial, las y los miembros del Órgano de Administración Judicial, las personas Servidoras Públicas que sean ratificadas o nombradas con la intervención de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión o los congresos locales, las Secretarias y los Secretarios de Despacho del Poder Ejecutivo Federal y los equivalentes en las entidades federativas, las y los titulares de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorgue autonomía, las magistradas, magistrados, juezas y jueces de los Tribunales de Justicia de las entidades federativas, magistrados y magistradas de los Tribunales de Disciplina Judicial, las y los miembros de los órganos de administración judicial de las entidades federativas, y las y los titulares de los órganos a los que las constituciones locales les otorguen autonomía, rendirán su declaración por oficio, para lo cual les serán enviadas por escrito las preguntas y repreguntas correspondientes. Artículo reformado DOF 02-01-2025

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 39) ↗

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