Artículo 149 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los juicios, cuando se le pregunte a un testigo, quien hace la pregunta tiene que decirla en voz alta y directo, sin rodeos ni papeles escritos. Esto aplica para las partes del juicio (las personas que están peleando el caso) o para quienes tengan permiso de hacer preguntas. La única excepción es si aplica lo que dice el artículo anterior (el 148), porque ahí se permiten otras reglas. En pocas palabras, las preguntas se dicen de frente y hablando, no por escrito ni a escondidas.
Texto oficial
Artículo 149. Con excepción de lo dispuesto en el artículo anterior, las preguntas que se dirijan a los testigos se formularán verbal y directamente por las partes o por quienes se encuentren autorizadas para hacerlo. LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-12-2025 40 de 79
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