Artículo 150 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que propuso al testigo es la primera en hacerle preguntas. Después, las otras personas involucradas en el juicio preguntan en el orden que decida el juez o la autoridad que está resolviendo el caso. Es como cuando presentas a un amigo frente a un grupo: tú hablas primero y luego los demás preguntan por turnos.
Texto oficial
Artículo 150. La parte que haya ofrecido la prueba será la primera que interrogará al testigo, siguiendo las demás partes en el orden que determine la Autoridad resolutora del asunto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.