Artículo 151 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez o la autoridad que está llevando el caso puede hacer preguntas a los testigos sin límites y del modo que quiera. Esto lo hace para entender bien lo que realmente pasó. No tiene que seguir un guión fijo, puede preguntar lo que necesite. Así se asegura de llegar a la verdad de los hechos.
Texto oficial
Artículo 151. La Autoridad resolutora podrá interrogar libremente a los testigos, con la finalidad de esclarecer la verdad de los hechos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.