Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGRA/151
Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
151

Artículo 151 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o la autoridad que está llevando el caso puede hacer preguntas a los testigos sin límites y del modo que quiera. Esto lo hace para entender bien lo que realmente pasó. No tiene que seguir un guión fijo, puede preguntar lo que necesite. Así se asegura de llegar a la verdad de los hechos.

Texto oficial

Artículo 151. La Autoridad resolutora podrá interrogar libremente a los testigos, con la finalidad de esclarecer la verdad de los hechos.

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.