Artículo 152 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te toque declarar como testigo en un caso de falta administrativa, las preguntas que te hagan solo pueden hablar sobre esa falta y sobre lo que tú viste o sabes de primera mano. Las preguntas deben ser claras, sin malicia y no pueden sugerir la respuesta. Si alguien hace una pregunta que no cumple con estas reglas, la van a desechar, pero igual la van a escribir tal cual en el acta para que quede registro.
Texto oficial
Artículo 152. Las preguntas y repreguntas que se formulen a los testigos, deben referirse a la Falta administrativa que se imputa a los presuntos responsables y a los hechos que les consten directamente a los testigos. Deberán expresarse en términos claros y no ser insidiosas, ni contener en ellas la respuesta. Aquellas preguntas que no satisfagan estos requisitos serán desechadas, aunque se asentarán textualmente en el acta respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.