- Ley
- LEY General de Responsabilidades Administrativas
- Artículo
- 153
Artículo 153 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que un testigo hable en un juicio, se le toma una promesa formal de decir la verdad, y se le advierte que puede ser castigado si miente ante una autoridad que no sea un juez. Luego, se anotan sus datos personales como nombre, dónde vive, su nacionalidad y a qué se dedica, y también si es familiar, amigo, conocido de negocios o enemigo de alguna de las personas involucradas en el caso. Al final de su declaración, el testigo debe explicar por qué sabe lo que dijo, o sea, cómo fue que se enteró o presenció los hechos.
Texto oficial
Artículo 153. Antes de rendir su testimonio, a los testigos se les tomará la protesta para conducirse con verdad, y serán apercibidos de las penas en que incurren aquellos que declaran con falsedad ante autoridad distinta a la judicial. Se hará constar su nombre, domicilio, nacionalidad, lugar de residencia, ocupación y domicilio, si es pariente por consanguinidad o afinidad de alguna de las partes, si mantiene con alguna de ellas relaciones de amistad o de negocios, o bien, si tiene alguna enemistad o animadversión hacia cualquiera de las partes. Al terminar de testificar, los testigos deberán manifestar la razón de su dicho, es decir, el por qué saben y les consta lo que manifestaron en su testificación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.