Artículo 154 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando alguien va a declarar como testigo, lo hará solo, sin que los otros testigos estén presentes. La autoridad que lleva el asunto debe evitar que los testigos se comuniquen entre sí antes de declarar. Todos los testigos de una misma persona o parte deben declarar el mismo día, aunque sea en días festivos o fuera del horario normal. Después, se hace lo mismo con los testigos de las otras partes, hasta que todos hayan dado su versión.
Texto oficial
Artículo 154. Los testigos serán interrogados por separado, debiendo la Autoridad resolutora tomar las medidas pertinentes para evitar que entre ellos se comuniquen. Los testigos ofrecidos por una de las partes se rendirán el mismo día, sin excepción, para lo cual se podrán habilitar días y horas inhábiles. De la misma forma se procederá con los testigos de las demás partes, hasta que todos los llamados a rendir su testimonio sean examinados por las partes y la Autoridad resolutora del asunto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.